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Marcas

El Centro Comercial Buenavista no logró frenar registro de marca Buenavista en la SIC

Se negó la oposición del Centro Comercial Buenavista tras indicar que las marcas no comparten productos ni servicios relacionados

10 de junio de 2023

Alex Galvis Monguí

agalvis@larepublica.com.co

Centro Comercial Buenavista
Canal de noticias de Asuntos Legales

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó Industrias Dofi S.A.S, solicitando el registro de la marca Buenavista, nominativa, para distinguir productos comprendidos en la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota productos relacionados con el aseo del hogar.

Luego de la solicitud, A.S. Construcciones S.A.S. presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el literal a del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Lo anterior, argumentando que el signo solicitado es similarmente confundible con su marca Centro Comercial Buenavista.

Argumentó que la fuerza distintiva de su marca recae en la expresión “Buenavista”, ya que las palabras “Centro Comercial” son comunes en registros de este tipo, por lo que su marca recibe la distinción en la expresión mencionada, la misma que el solicitante reproduce en su totalidad.

LOS CONTRASTES

  • Carlos AmayaSocio de Amaya Propiedad Intelectual

    “Las marcas no genera confusión, toda vez que el solicitante pretende distinguir productos de aseo y limpieza, los cuales no tienen conexión competitiva con los servicios de un centro comercial”.

Además, aseguró que es habitual que en los centros comerciales se comercialicen productos especializados de limpieza, como los que pretende registrar el solicitante, por lo que ambas marcas compartirían el mismo mercado.

Luego de la oposición, Industrias Dofi contra argumentó que el opositor no puede demostrar que entre los productos y servicios que identifican las marcas exista conexidad competitiva, asegurando que los productos que pretende identificar la marca solicitada no son complementarios ni sustituibles con los servicios que ya identifica la marca opositora.

Finalmente, la SIC estudió el caso y determinó que los signos enfrentados no son confundibles entre sí, ya que estos no son complementarios ni se encuentran registrados en clases similares, por lo que el usuario jamás podría confundirlas ni intercambiarlas. Por esta razón, se declaró infundada la oposición y se concedió el registro.

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