Superintendencia de Industria y Comercio decidió negar el registro de la marca solicitada dada su similitud con la ya registrada
09 de septiembre de 2024Signo Opositor
Signo Solicitante
Mccormick Distilling CO., INC se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Mccormick (Nominativa) para distinguir de las clases 33 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales hacen referencia a bebidas alcohólicas.
Luego de la solicitud, el Consejo Regulador Del Tequila, A.C presentó oposición ante la clase en cuestión con fundamento en el literal i) del artículo 135 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La parte opositora argumentó que el consumidor podría erróneamente creer que el “Tequila” de la marca Mccormick es un auténtico Tequila con Denominación de Origen, propiedad del Consejo Regulador del Tequila, cuando en realidad no hay garantías de que este producto cumpla con los requisitos y la autorización del CRT para su venta en Colombia, creando así una clara confusión”.
Además, hicieron solicitud “a este despacho tener en consideración que el solicitante de referencia no se encuentra autorizado para el uso y/o registro de la marca Mccormick para identificar tequila en el mercado colombiano específicamente y que el solicitante es una empresa con domicilio en Estados Unidos”.
La parte solicitante dijo que “con base a lo anterior, la marca solicitada “Mccormick” actualmente no abarca ningún producto relacionado con la denominación de origen protegida “Tequila” ni con los clanes y familias reconocidos de Escocia. Por lo tanto, se ha eliminado cualquier riesgo de engañar a los consumidores sobre el origen de los productos o de confusión con la denominación de origen”.
La SIC en su análisis dijo que “esta dirección observa que es el elemento nominativo de cada signo es el preponderante en sus conjuntos, por cuanto son las palabras las que causan mayor impacto en el consumidor por ser aquellas que usaría para pedir los productos y servicios protegidos con estas marcas. Adicionalmente, se advierte que el signo solicitado a registro frente a los signos antecedentes citados de oficio, es susceptible de generar riesgo de confusión por cuanto se trata de signos idénticos en el componente nominativo predominante Mccormick, por lo que se obvia cualquier análisis comparativo entre los mismos”.
Teniendo en cuenta los argumentos de ambas partes, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió negar el registro de la marca Mccormick, luego de encontrar similitud y riesgo de confusión para el consumidor.
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