La Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comerció concedió el registro de la marca El Kiosco
03 de octubre de 2018l Kiosco Golosinas solicitó el registro de la marca ‘El Kiosco’ para distinguir productos comprendidos en la clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza, es decir, servicios de restaurantes y alimentación. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) resolvió conceder el registro del signo, pese a la oposición que interpuso la multinacional colombiana productora de alimentos, Alpina, por considerar que se confundía con sus marcas ‘Kiosko’.
La Dirección de Signos Distintivos efectuó el estudio de registrabilidad para argumentar su decisión. Allí, en primer lugar, concluyó que el signo ‘Kiosko’ de Alpina tiene un estatus especial y se ha mantenido posicionado gracias a los esfuerzos de la empresa titular, lo que significa que ostenta el carácter de notorio y, por ende, declaró su notoriedad para el periodo entre 2016 y 2018.
Sin embargo, esta primera determinación no significó que el conflicto entre los signos ‘El Kiosco’ y ‘Kiosko’ beneficiara a la multinacional, pues como segunda decisión, la SIC encontró que su coexistencia en el mercado no genera riesgo de confusión porque en la visión en conjunto presentan diferencias, y así el consumidor está en capacidad de discernir entre ambas expresiones. En ese sentido, la Superindustria declaró infundada la oposición de Alpina Productos Alimenticios.
Julio Durán Montoya, asociado en Del Hierro Abogados, comentó del caso que esta decisión de la SIC es interesante, “por un lado reconoce la notoriedad “andina” al opositor del registro marcario por un signo que existe por fuera del territorio Colombiano y por el otro declara infundada su oposición, dándole una prevalencia a la coexistencia pacífica de las marcas en el mercado y otorga el registro de ‘El Kiosco’ (clase 43) en Colombia”.
Antes de publicar la resolución del caso, las empresas en conflicto presentaron argumentos para justificar su posición. Por su parte, Alpina alegó que la marca solicitada no es distintiva con respecto a su familia de marcas notorias previamente registradas, esto porque “al analizar el aspecto visual de la marca solicitada se puede determinar claramente que el elemento más representativo es el nominativo”, definiendo la parte gráfica como una conformación del elemento verbal al poseer la forma de un kiosco que ratifica el concepto.
A su vez, El Kiosco Golosinas respondió que ya tiene registrada una marca que data de 2003, mientras que el registro de la opositora es de 2008. Dijeron que “luego de 15 años quieren oponerse sabiendo que las marcas han coexistido ya por mucho tiempo sin afectaciones”. Además, argumentaron que si se tratara de fundamentos jurídicos, Alpina no tiene derechos prioritarios sobre la expresión ‘Kiosco’ e ignora los registros vigentes del solicitante que son anteriores a los de dicha sociedad tanto en Colombia como en el exterior.
Así, el pleito que perdió Alpina se vuelve ejemplo de cómo dos marcas prácticamente iguales pueden coexistir sin que los consumidores se confundan.
Antecedentes
El Kiosco Golosinas S.A.S. es una empresa que está dedicada a la producción, distribución y venta de productos alimenticios tipo “snaks” o refrigerios no empacados, es decir con la connotación de frescura. El núcleo de su oferta está en productos de panadería, pastelería y repostería. Todos de carácter típico y tradicional de Colombia. Entre su gama de comestibles están la almojábana, buñuelo, pandeyuca, pandebono, natilla, merengue, palitos de queso, pastel de hojaldre, cuajada con melado, entre otros.
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