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Marca

Entrerríos de Colanta se opuso al registro de Entre Ríos café tostado de origen

Los signos confrontados poseían una estrecha similitud en los productos comercializados y el origen de la expresión ‘Entrerríos’

15 de marzo de 2025

Juliana Mariana Cantor

jcantor@larepublica.com.co

Signo Opositor

Signo Solicitante


Canal de noticias de Asuntos Legales

A nivel nacional, más de una familia colombiana ha consumido los productos de una de las empresas lechera más reconocida del país: Colanta.

Esta vez, la cooperativa protagonizó un pleito de marca en la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, luego de que la sociedad Río Fertil del pacífico,empresa dedicada al cultivo y distribución de la caña de azúcar, se presentó ante la Superindustria para solicitar el registro de su marca Entre Ríos Café Tostado de Origen.

La empresa opositora argumentó que el motivo de su oposición, se dio debido al uso que el signo solicitado hizo de la expresión ‘Entrerríos’.

Además de ser un municipio de la región antioqueña, Entrerríos es la expresión bajo la cual Colanta comercializa uno de los quesos típicos de dicha región.

LOS CONTRASTES

  • Sara Briceño Asociada de Lloreda Camacho

    “La SIC reitera que la evaluación de la confundibilidad marcaria debe considerar tanto la similitud ortográfica y fonética de los signos como la relación de conexidad entre los productos identificados”.

Por ello, la empresa señaló que, incluso si el signo solicitado se diferencia de la marca Entrerríos por un espacio que separa las palabras entre sí, a la hora de comprar los productos, los consumidores no van a tener en cuenta ese detalle, pues de manera automática, y casi instintiva, estos procederán a confundir ambos signos y otorgarles un mismo origen empresarial que obviamente no da a lugar.

Ante la oposición presentada, la sociedad solicitante respondió que los signos confrontados no poseían ningún tipo de similitud debido a que, mientras el signo registrado estaba conformado por una sola palabra, el signo solicitado se componía de tres expresiones que le otorgaban distintividad y sentido, por lo que no existía ninguna probabilidad de confusión que afectara al consumidor.

La dirección del órgano de control negó el registro del signo solicitado, debido a que la probabilidad de confusión era demasiado alta, pues las marcas se dirigían al mismo mercado competitivo y de consumo.

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