La SIC declaró fundadas las oposiciones, luego de que Éxito argumentó que podría tratarse de un truco publicitario del solicitante
06 de marzo de 2023Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó Juan Sebastián Celis Maya, solicitando el registro de la marca Éxito Financiero, mixta para distinguir productos y servicios comprendidos en las clases 9, 35, 38 y 41 de la Clasificación Internacional de Niza, las cuales denotan los aparatos e instrumentos científicos o de investigación, los equipos audiovisuales y de tecnología de la información y los equipos de seguridad y salvamento; los servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción; los servicios que permiten la comunicación entre al menos dos partes; y los servicios que consisten en todo tipo de formas de educación o formación, respectivamente.
Tras la solicitud, Almacenes Éxito, presentó oposición contra la solicitud de registro en todas las clases con fundamento en las causales de irregistrabildad contenidas en los literales a y h del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, lo anterior bajo el argumento de que la marca solicitada es similarmente confundible con la marca ya registrada y que además cuenta con una distinción especial por ser reconocida por el público en general, Éxito.
Además de esto, también argumenta que el registro solicitado se puede tratar de un truco publicitario del solicitante, con el fin de aprovechar la distinción de la marca opositora, ya que según Éxito, se podría generar una confusión en el consumidor, que podría pensar que la marca solicitante es una extensión de la familia de marcas reconocida del Grupo Éxito.
Después de esto, Juan Sebastián Celis Maya contra argumentó que el opositor no puede hacer privada la expresión de uso común “éxito”. También contra argumentó que su marca solicitante esta compuesta por dos expresiones, mientras que la del opositor solo por una, lo cual las diferenciaría en el caso de una coexistencia.
Tras analizar ambos argumentos, la SIC determinó que en efecto la familia de marcas de la opositora Almacenes Éxito, tiene como rasgo distintivo el uso de la expresión “Éxito”. Por esta razón la misma debe gozar de una protección especial, con el fin de proteger al titular de la misma y a los consumidores, por lo que decidió declarar fundadas todas las oposiciones presentadas, y por consecuente, denegar el registro a la marca Éxito Financiero en todas las clases que solicitó.
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