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Marcas

Faber-Castell logró registrar nueva marca de colores en la Superintendencia de Industria

La SIC indicó que la marca de lápices de colores solicitada por Faber-Castell no es totalmente descriptiva como aseguró el opositor

15 de junio de 2023

Alex Galvis Monguí

agalvis@larepublica.com.co

Faber Castell
Canal de noticias de Asuntos Legales

Ante la Superintendencia de Industria y Comerciose presentó Faber-Castell Aktiengesellschaft, solicitando el registro de la marca Eco SuperSoft Faber-Castell, mixta, para distinguir productos comprendidos en la clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota productos de papelería, como lápices de colores, lápices de grafito, crayones, rotuladores, gomas de borrar, resaltadores, bolígrafos y tintas.

Luego de la solicitud, Carvajal Propiedades e Inversiones S.A. presentó oposición contra el registro con base en lo dispuesto en el literal e del artículo 135 de la Decisión 486 de 2000.

Esto bajo el argumento de que la marca solicitada pretende apropiarse de los términos “Supersoft” y “Eco”, ambos descriptivos y de uso común.

Carvajal alegó que la marca solicitada cuenta con elementos que la diferencia de otras marcas similares, al tener el nombre exclusivo de su propietaria, Faber-Castell, sin embargo, asegura que al usar las expresiones “Supersoft”, la cual se traduce al español como “súper suave”, y “Eco”, referencia al ámbito ecológico de sus productos, podría generar una apropiación ilegal de estas expresiones.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo CabreraSocio de Sergio Cabrera Abogados

    “El solicitante pretende proteger la forma de un producto (lápiz) por medio de una marca mixta y su registro puede constituir un riesgo de monopolización en el mercado”.

Según indicó el opositor, ambas palabras son altamente usadas en productos de la misma clasificación, incluso la misma empresa Carvajal cuenta con productos que tienen esas expresiones, por lo que son vistas como descripciones de los productos, y no como características únicas.

En cuanto a la expresión “Eco”, el opositor indicó que no solo los productos de la clase 16, sino todo tipo de productos e incluso servicios, tienden a ser ecológicos, amigables con el planeta y con menos impacto en los seres humanos y animales, y por ende, “Eco” es de uso común en todas las clases, y por ende carente de distintividad para adquirir el status de marca, lo que además la hace inapropiable de manera exclusiva por un particular.

Luego de la oposición, Faber-Castell contra argumentó que su marca debe ser vista en conjunto, y no de manera separada por cada una de las expresiones que la componen, por lo que al verla de manera completa, esta genera una distinción suficiente para recibir el registro, ya que, según el solicitante, esta no es confundible con ninguna otra.

Finalmente, la Superintendencia de Industria y Comercio indicó que el signo solicitado no es exclusivamente descriptivo, lo que hace que sus elementos en conjunto sí generen distinción con otros signos, por lo que se negó la oposición y se concedió el registro.

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