La Superindustria reconoció a la familia de marcas de la opositora, pero no las supuestas semejanzas fonéticas y conceptuales
07 de diciembre de 2023Alix Carolina Martínez Álvarez se presentó en la Superindustria para registrar Fella que denota productos y servicios de las clases 3, 14, 18, 25, y 35 de la Clasificación Internacional de Niza como cosméticos, joyas, neceseres vacíos para cosméticos, prendas de vestir y la venta minorista y mayorista de estos productos. Luego de la solicitud, American Gaia Corp presentó oposición contra la solicitud de registro de marca para las dos clases en cuestión con fundamento en los causales de irregistrabilidad establecidos en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000.
American Gaia Corp argumentó que el registro no era viable en tanto que la solicitante reproducía completamente el elemento esencial de la marca opositora, “ELA”, y podría confundir a los consumidores con respecto al origen empresarial de las empresas. Por otro lado, añadieron que existía una similitud ideológica porque el consumidor promedio asocia a la expresión en cuestión con la marca ya registrada y no con otra del mercado.
Siguiendo con los argumentos de oposición, los representantes de Ela agregaron que el registro de Fella era problemático porque ambas marcas tendrían que compartir los mismos canales del mercado (comercialización, distribución y venta); desembocando en la perdida de la fuerza distintiva de la marca ya registrada. Por otro lado, explicaron que los productos que ambos identifican son intercambiables (el consumidor escogería una u otra marca para satisfacer su necesidad), complementarios y no excluyentes (el consumidor no tendría que escoger solo uno de ellos para satisfacer su necesidad), resultando en el mismo perjuicio a la fuerza distintiva de la opositora.
Luego de la oposición presentada por American Gaia Corp y previo a la respuesta, la dueña de la marca solicitante cedió los derechos de solicitud de marca a Industrias Famaral S.A.S. Posteriormente, explicaron que el registro era viable porque esta se diferenciaba fonética, ortográfica y conceptualmente de la opositora y, además, otras marcas coexisten en el mercado con una expresión similar a la de la ya registrada.
La SIC encaminó su registro reconociendo que la sociedad opositora cuenta con una familia de marcas sujeta de una revisión más rigurosa y una protección especial. Sin embargo, la entidad concluyó que la solicitante no se asemeja en los aspectos que la opositora alegó y declaró infundada las oposiciones a las clases en cuestión.
Dicho esto, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió aprobar el registro de Fella por las diferencias fonéticas.
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