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Marcas

Ferragro frenó el registro de la marca e-Solartech ante la Superintendencia de Industria y Comercio

La autoridad marcaria decidió negar el registro de la marca solicitada tras analizar la extrema similitud entre los signos establecidos.

28 de enero de 2023

Alex Galvis Monguí

agalvis@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó Hotel y Centro de Eventos Malibu S.A.S., solicitando el registro de la marca e-solartech, para distinguir servicios comprendidos en la clase 42 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software.

Luego de la solicitud, Ferragro S.A.S. presentó oposición contra la solicitud de registro con base en lo dispuesto en el literal a del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000. Lo anterior, bajo el argumento de que la sociedad Ferragro S.A.S. es titular de la marca Solartech, y la parte ortográfica de la marca solicitada es similarmente confundible, a la de la marca ya registrada, por consiguiente, su comparación se basa en la composición de las palabras, además, la única diferencia entre la marca solicitada y la marca registrada es la vocal e, y si bien implica un cambio fonético, este no es relevante por lo que no genera disimilitud de las expresiones, por lo que induciría a confusión al consumidor medio.

Ante esto, Hotel y Centro de Eventos Malibu S.A.S., dio respuesta a la oposición presentada, argumentando que su marca está compuesta por una sola expresión, la cual no se encuentra fragmentada ni por espacio, color o tamaño, lo que le brinda suficiente distintividad permitiendo desvirtuar el riesgo de confusión y que los signos puedan coexistir pacíficamente en el mercado

Finalmente, la SIC ante la alta similitud entre los signos decidió declarar fundada la oposición presentada y denegar el registro de la marca solicitada.

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