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Marcas

Galletas Noel frenó registro de Duw en la Superintendencia de Industria y Comercio

La SIC dijo que su registro podría incurrir en un uso parasitario del reconocimiento de la marca ya registrada y no lo concedió

29 de septiembre de 2023

Juan Camilo Colorado


Galletas Noel frenó registro de Duw en la Sunperintendencia de Industria y Comercio
Galletas Noel frenó registro de Duw en la Sunperintendencia de Industria y Comercio
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Barsub Ltd se presentó en la SIC para registrar Duw que distingue productos de la clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza tales como el jamón como ingrediente primario o jamón en conserva.

Luego de la solicitud, Compañía de Galletas Noel S.A.S. presentó oposición para las mismas clases en mención con fundamento en el literal a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Compañía de Galletas Noel S.A.S. explicó que el registro de la marca solicitante podría implicar un aprovechamiento injustificado de la reputación y del reconocimiento de la familia de marcas ya registrada y por esto no debía registrarse. Así mismo, afirmaron que Duw se asemeje fonética y ortográficamente sin que el cambio entre la “X” y la “W” le dé la distinción necesaria para que se conceda el registro.

Tras los argumentos de oposición de Compañía de Galletas Noel S.A.S, el dueño de la marca solicitante respondió a la oposición afirmando que el registro de la marca sí era viable en tanto que la impresión fonética que ambas marcas generarían era diferente “DU-Ducs”; adicionalmente, explicó que no habría una conexidad competitiva en tanto que mientras una de ellas pretendía identificar galletas, la otra marca pretendía identificar jamones.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo CabreraSocio en sergio cabrera abogados

    “Es fundamental probar la porción de participación frente a otros competidores, ya sea mediante un ranking, estudio de mercado o cualquier método de parámetros cuantitativos.”

Después de esto, el análisis de la SIC consistió en definir si el elemento nominativo o gráfico era el predominante. Como la marca en cuestión es de tipo nominativa, la entidad concluyó que su registro sí podía activar un riesgo de confusión en el consumidor por las similitudes fonéticas y ortográficas. Así mismo, dijeron que su registro podría incurrir en un uso parasitario del reconocimiento de la marca ya registrada.

En razón a lo anterior, la SIC decidió no conceder el registro de Duw.

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