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Marcas

Gaseosas Colombianas S.A.S. se opuso a registro de marca Agua Potable La Nuestra

La Superintendencia concluyó que la marca solicitada reproducía uno de los elementos distintivos de los signos opositores

28 de mayo de 2024

Lucas Martínez


Gaseosas Colombianas S.A.
Gaseosas Colombianas S.A.
Canal de noticias de Asuntos Legales

Agua Potable La Nuestra S.A. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Agua Potable La Nuestra para distinguir productos de la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como agua aromatizada; agua de seltz; agua de abedul; agua de arce; agua de coco; agua de coco [bebidas]; agua de glaciar, entre otros.

Luego de la solicitud, Postobón presentó oposición con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Postobón aseguró que había semejanzas ortográficas, visuales, fonéticas y conceptuales que podían confundir al consumidor. Añadieron que sobre las denominaciones “Agua y Potable” no se podía reconocer un derecho de exclusividad, ya que se trata de una expresión genérica refiriéndose a una de las características de los productos que se quiere identificar, por lo que para ellos se deben omitir estos elementos en el análisis comparativo.

Argumentaron que la expresión “La Nuestra” es la cual reproduce en su totalidad la porción denominativa de las marcas ya registradas. E incluyeron que las marcas en conflicto presentaban una “total identidad competitiva” por buscar identificar productos de la clase 32.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo CabreraSocio de Sergio Cabrera Abogados

    “La solicitud de marca no tiene elementos diferenciadores. Las palabras descriptivas y comunes no fueron lo suficientemente distintivas”.

Agua Potable La Nuestra S.A., representante legal de la marca solicitante, indicó que la marca solicitada incluía elementos gráficos que permitían su diferenciación e individualización en el mercado y entre los consumidores. Añadieron que su grafía, su diseño, la fuente utilizada y sus colores aportaban para que las marcas se pudieran diferenciar. Y finalizaron mencionando que el elemento gráfico era el que debía ser el determinante.

En cuanto al análisis comparativo, la SIC encontró que los signos confrontados eran similarmente confundibles, pues la marca solicitada reproducía uno de los elementos distintivos de los signos opositores. Consideraron que las palabras “Agua Potable” representaban expresiones descriptivas relacionadas a los productos que pretendían distinguir en la clase 32, por lo que los demás elementos que hacían parte del signo no eran suficientes para que el consumidor pudiera diferenciar los signos en el mercado.

Tomando los argumentos de ambas partes en cuenta, la SIC decidió negar el registro de la marca Agua Potable La Nuestra S.A.S. presentado por Agua Potable La Nuestra S.A. debido al riesgo de confusión que podía haber para el consumidor.

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