La SIC concluyó que entre ambos signos se encontraban similitudes en el plano ortográfico y fonético dificultando la diferenciación
12 de marzo de 2024Adelaida Villamil se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Gavismax para distinguir servicios de la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como productos farmacéuticos para uso humano.
Luego de la solicitud, Reckitt & Colman (Overseas) Health Limited presentó oposición ante la clase en cuestión con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Reckitt & Colman (Overseas) Health Limited aseguró que la marca solicitada era confundible con su marca Gaviscon, registrada previamente. Ambas marcas compartían su prefijo “Gavis” y se diferenciaban en sus letras finales, aun así, eso no era suficiente para poder diferenciarlas. El hecho de que las letras iniciales coincidan en el mismo orden y secuencia, conlleva a que se genere un impacto visual y apariencia en conjunto que lleve a la confusión.
Agregaron que al tratarse de dos marcas que pueden ser confundibles, se puede generar un gran riesgo de que los productos ocasionen efectos muy dañinos y nocivos para la salud “por lo que existe un peligro inminente en el caso bajo estudio”.
Villamil, representante legal de la marca solicitante, mencionó que la expresión “Gavis” carece de fuerza distintiva suficiente para acceder al registro. Además de esto, argumentó que su marca, a diferencia de la opositora, cuenta con una tipografía especial que resalta en las letras “G” y “M”.
Añadieron que tanto las sílabas tónicas, la cantidad de sílabas, la cantidad de palabras, los golpes de voz y el sonido generado por esto son diferentes, lo que aportan a que ambas marcas se puedan diferenciar.
En cuanto al análisis comparativo, la SIC señaló que al apreciar los dos signos en conjunto se encuentran semejanzas en el plano ortográfico y fonético. Añadieron que se reproduce la parte relevante del signo registrado y que los cambios realizados no son suficientes para establecer una diferenciación.
Asimismo, ambos signos cuentan con el mismo número de letras y sílabas, cambiando solamente la sílaba final. Por lo que el consumidor se centrará solamente en los signos en cuestión, recordando y enfocándose más en las similitudes que en las diferencias.
Tomando los argumentos de ambas partes en cuenta, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió negar el registro de la marca Gavismax por riesgo de confusión.
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