La marca solicitante reproducía el elemento distintivo de la opositora; los consumidores la asociarían al mismo origen empresarial
18 de noviembre de 2023Hermes Romero Vidal se presentó ante la SIC para registrar Hermes Romero, que distingue productos de las clases 18 y 20 de la Clasificación Internacional de Niza tales como hamacas y artículos fabricados con cuero y pieles de animales. Luego de la solicitud, Hermès International presentó oposición a la clase en cuestión con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Hermès International aseveró que el registro de la marca solicitante no era viable en tanto que la solicitante reproducía totalmente la expresión distintiva de la marca opositora, generando unas semejanzas fonéticas y ortográficas que podrían confundir al consumidor con respecto al origen empresarial de las mismas.
Siguiendo los argumentos de oposición, los dueños de Hermès afirmaron que la inclusión de “Romero” y del elemento gráfico (un sombrero) no eran suficientes para que el registro marcario se concretara. Por otro lado, expresaron que de haber procedido con el registro, se hubiera activado una conexidad competitiva entre los productos porque ambos identificarían sombrillas, maletas, bolsos, maletines y otros productos fabricados con cuero.
Tras los argumentos de oposición de la marca opositora, Hermes Romero Vidal no respondió a la oposición; por ende, la Superindustria encaminó el estudio de registrabilidad teniendo en cuenta la familia de marcas registrada ante la entidad y los conceptos de análisis propios.
El análisis de la SIC concluyó que el registro de la solicitante hubiera sido problemático, ya que reproducía una expresión arbitraria (distintiva) de una marca notoria en su segmento de mercado. En razón a todo el análisis anterior lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió no conceder el registro de Hermes Romero.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp