La Superintendencia declaró totalmente fundada la oposición por la sociedad Openai Opco, LLC, tanto en la clase nueve como en la 42
18 de octubre de 2024Signo Opositor
Signo Solicitante
Youaldin Ríos, Alianza Patrimonial S.A.S., Katherine De Brigard Vargas y Aizea Garmendia se presentaron en conjunto ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Chatgpt para distinguir productos y servicios de las clases 9 y 42 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como plataformas de software y diseño y desarrollo de software de chat inteligente que unifica plataformas de mensajería.
Luego de la solicitud, Openai Opco, LLC, empresa dueña de la IA ChatGPT presentó oposición ante las dos clases en cuestión con fundamento en el literal a) del artículo 136 y 137 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La parte opositora argumentó que “la similitud ortográfica existente entre las marcas en conflicto se deriva una similitud fonética, toda vez que la marca solicitada reproduce las marcas previamente presentadas ChatGPT y GPT-3, el cual es el que tiene el mayor impacto sonoro dentro del conjunto”.
Añadieron que “el consumidor al evidenciar la coincidencia entre los elementos se verá inducido a riesgo de confusión”.
La parte solicitante, entre tanto, no dio respuesta a los argumentos presentados por la oposición.
La SIC dijo en su resolución dijo que “en relación con la marca opositora, es evidente que las marcas comparten la misma partícula descriptiva GPT, pues los complementos en cuestión son ortográfica y fonéticamente idénticos, por lo que el riesgo de confusión con este signo opositor es evidente”.
Teniendo en cuenta los argumentos presentados por ambas partes, la Superintendencia decidió negar el registro de la marca Chatgpt, dado que su registro puede ser desleal frente a la marca ya registrada.
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