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Marcas

Jaguar detuvo registro de Gold Importaciones Japan Technology Jaguar ante la SIC

Pese a que Jaguar alegó una reproducción de su marca, la opositora dijo que su signo contiene más palabras que permiten distintividad

12 de julio de 2021

Esteban Feria


Bloomberg
Canal de noticias de Asuntos Legales

La sociedad Comercializadora Internacional Gold S.A.S solicitó el registro de la marca Gold Importaciones Japan Technology Jaguar (mixta) para identificar productos comprendidos en las clases 7,9,11 y 12, de la Clasificación Internacional de Niza, que denotan respectivamente a arranques para motocicletas, bombillas de flash, luces para y motores para motocicletas.

Frente al registro, la compañía Jaguar Land Rover Limited presentó oposición a todas las clases solicitadas, acogiéndose al artículo 136, literales a) y h) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

La multinacional automotriz aseguró que Jaguar es una marca con amplio reconocimiento, y que los signos enfrentados tienen similitudes ortográficas y fonéticas, lo que haría inevitable un riesgo de confusión.

“El concepto que busca evocar el solicitante se ve reforzado con el elemento gráfico que incluye, el cual es la representación gráfica de un jaguar, como también lo hacen las marcas de mi representada”, comentó la sociedad opositora.

Posterior a ello, la Comercializadora Internacional Gold S.A.S dio respuesta al escrito presentado, asegurando que el signo solicitado no se encuentra inmerso en las causales de irregistrabilidad expresadas en el recurso, pues la distintividad y las palabras adicionales son más que suficientes para lograr su coexistencia en el mercado.

“No negamos en lo absoluto el reconocimiento que tiene la marca Jaguar en el mercado de automóviles, sin embargo su reconocimiento es solo sobre este producto. Los vehículos de alta gama no son complementarios de partes y accesorios para las motos”, agregó la solicitante.

Tras los elementos presentados, la SIC realizó un análisis comparativo determinando que al apreciar en conjunto los signos enfrentados, existe una similitud sustancial de carácter conceptual, pues la marca solicitada reproduce la parte relevante de la marca antecedente.

LOS CONTRASTES

  • Juan Carlos Uribe RestrepoAbogado en Triana, Uribe & Michelsen

    “Es un análisis correcto el hecho por la SIC, pues ve a través de los argumentos que la marca solicitada tiene intenciones parasitarias y por ello genera el rechazo”.

“Los signos en disputa incluyen la representación gráfica de un felino y la inclusión de la partícula Jaguar, por lo que aún, con la inclusión de más palabras en el signo solicitado, se puede identificar una expresión arbitraria reforzada por la imagen de un felino”, comentó el tribunal.

Por esta razón, la Superindustria aceptó la oposición de Jaguar Land Rover y negó el registro de Gold Importaciones Japan Technology Jaguar.

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