22 de noviembre de 2024
Suscribirse


22 de noviembre de 2024
Suscribirse
Marcas

La compañía Sony impidió el registro de la marca Sonyk ‘El Dragón’ en la Superindustria

Gracias a las pruebas suministradas por el signo opositor, se demostró que, además de pertenecer a una familia de marcas, era notoria

07 de marzo de 2020

Sofía Solórzano Cárdenas

lsolorzano@larepublica.com.co

Sony
Canal de noticias de Asuntos Legales

Cuando se habla de Sony pueden venir a su mente varios productos tecnológicos como cámaras fotográficas, televisores, equipos de sonido e, incluso, las famosas consolas de videojuegos Play Station. Este reconocimiento se ve reflejado dentro de la notoriedad de su marca.

Una distinción a la que la compañía acudió para respaldar su oposición ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) debido al registro de la marca Sonyk ‘El Dragón’, solicitada por Sergio Andrés Rendón, la cual pretendía identificar productos en la clase 41 de Niza, que distingue servicios de entretenimiento.

Sony señaló que era titular de una familia de marcas en Colombia en la que se distinguían productos en varias clases, entre esas la nueve y la 41, por lo cual existía una conexidad competitiva con el signo solicitado Sonyk ‘El Dragón’.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo Cabrera GordilloSocio de Sergio Cabrera Abogados

    “Es acertada la decisión de la Superindustria, en cuanto la marca Sony logró demostrar el estatus de notoriedad y el posible riesgo de incurrir en una falsa asociación por parte del consumidor”.

En cuanto al diseño del signo, la compañía opositora dijo que “el término ‘El Dragón’ escrito en una letra de menor tamaño” debajo de la expresión ‘Sonyk’ no era lo suficientemente distintivo para impedir el riesgo de confusión al cotejar las marcas.

En respuesta a las declaraciones de Sony, el representante del signo solicitado, Sonyk ‘El Dragón’, dijo que “la alegada similitud del opositor dependía del fraccionamiento de la marca” y que esta no daría pie a confusión alguna.

Ahora bien, en cuanto a la conexidad entre los signos enfrentados expresó que no existía la posibilidad de “intercambiabilidad o sustitución de los productos, uso complementario y riesgo de confundibilidad respecto el origen empresarial”.

Cuando la Dirección realizó el estudio de irregistrabilidad encontró que Sony era una marca notoria. Con pruebas, demostró el crecimiento de la marca y su reconocimiento. “Demuestra una ardua labor para mantenerse vivo en este sector, situación que le ha permitido tener el reconocimiento que pregona”, dijo la SIC.

Al cotejar los elementos nominativos de cada signo, el organismo declaró fundada la oposición y negó el registro a la marca Sonyk ‘El Dragón’.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA