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Marcas

La Fábrica de Licores de Antioquia no pudo frenar el registro de marca Guaro de Ara

La SIC señaló que los signos contenían elementos que lograban distanciarlos para que el consumidor pudiera diferenciarlos

27 de marzo de 2024

Lucas Martínez


La Fábrica de Licores de Antioquia no pudo frenar el registro de marca Guaro de Ara
Fábrica de Licores de Cundinamarca
Canal de noticias de Asuntos Legales

Jerónimo Martins Colombia S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca El Guaro de Ara para distinguir productos de la clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como bebidas alcohólicas (excepto cerveza).

Luego de la solicitud, Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia presentó oposición ante la clase en cuestión con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia, titulares de Arguardiente Antioqueño, Ron Medellín añejo, Vodka Montesskaya, entre otros, indicaron que la marca solicitada era confundible con su marca Guaro - Fabrica de Licores de Antioquia desde el punto de vista ortográfico y fonético. Añadieron que podía haber confusión directa e indirecta entre los signos. Y que también la expresión “Guaro” sobresalía de las demás expresiones que cada marca tenía incluidas en sus signos.

Agregaron que la marca solicitada pretendía identificar los mismos productos que identifica la marca opositora. Y finalizaron con que si se analizaban de manera sucesiva los signos se podían hacer más claras la semejanzas que había entre ambos, llevando así al consumidor a que los confundiera.

LOS CONTRASTES

  • Ángela AmayaSocia en Amaya Propiedad Intelectual

    “El signo solicitado analizado cuenta con elementos adicionales que le aportan distintividad. El público consumidor logra diferenciarlo de la marca previamente registrada”.

Jerónimo Martins Colombia S.A.S., representante legal de la marca solicitante, indicaron que había claras diferencias fonéticas y ortográficas entre ambas marcas, lo que permitía que se pudiera tener suficiente distintividad entre las marcas. Señalaron que al contener la expresión “Ara” permite que se pueda asociar a una familia de marcas.

Añadieron que el opositor “considera que adquirió derechos exclusivos de la expresión “Guaro””, la cual para ellos es genérica y de uso común. Incluyeron que el opositor ha coexistido con varias marcas que también contienen esta expresión.

En cuanto al análisis comparativo, la SIC señaló que al analizar ambos signos en conjunto se encontró que cada uno presentaba elementos adicionales que ayudaban a poder diferenciarlos. Por lo que al ser transcritos o pronunciados se produciría una impresión distinta en el consumidor.

Asimismo, señalaron que la expresión “Guaro” también es utilizada para identificar otros productos.

Tomando los argumentos de ambas partes en cuenta, la Superintendencia de Industria decidió conceder el registro de la marca Guaro de Ara.

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