En el análisis previo que se le realizó a la marca registrada por parte de la SIC, esta dijo que predomina el elemento nominativo
02 de noviembre de 2024Signo Opositor
Signo Solicitante
González Páez Abogados S.A.S se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca GP González Páez Abogados para distinguir servicios de la clase 45 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como servicios jurídicos.
Luego de la solicitud, Gómez - Pinzón Abogados S.A.S. presentó oposición con fundamento en las causales de irregistrabilidad contenidas en los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La parte opositora dijo que “encontramos que su actividad económica y los servicios que pretende distinguir, son los mismos servicios legales que ofrece en el mercado GP/ GPA”.
La parte solicitante, por su parte, consideró que “si bien ambas marcas comparten el uso de las letras “GP”, ambas poseen otros elementos que les otorgan distintividad de una a la otra, y el consumidor, por más distraído que sea podrá con facilidad identificar una y otra marca” .
La Superintendencia de Industria y Comercio en su análisis dijo que “esta dirección encuentra que las marcas GP González Páez Abogados / GP son similarmente confundibles, comoquiera que la solicitada reproduce en su totalidad al elemento nominativo de la marca opositora, sin que la adición de las expresiones González Páez Abogados y elementos gráficos de carácter secundario sean suficiente para distinguirlas entre sí.
En efecto, al apreciarlos en conjunto se observan sendas semejanzas ortográficas en la estructura de los signos G-P / G-P que generan un impacto fonético altamente semejante”.
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