Las marcas desde el punto de vista fonético, al ser pronunciadas, generan un impacto sonoro similar, según la Superintendencia
30 de noviembre de 2024Signo Opositor
Signo Solicitante
Compañía Nacional De Cereales Carolina S.A.S se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Carolina Rodríguez para distinguir productos de las clases 30 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son comprendidos como cereales.
Luego de la solicitud, Diana Corporación S.A.S presentó oposición ante la clase en cuestión con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La marca opositora argumentó que “la similitud ortográfica se deriva de la reproducción total que hace el signo solicitado a registro del elemento principal y predominante de la familia de marcas ya registradas”.
La parte solicitante respondió diciendo que “los signos no tienen la potencialidad de generar confusión en los consumidores, debido a que se trata de dos signos mixtos, que deben ser cotejados en su conjunto, sin descomponerse, ni mucho menos limitarse exclusivamente al uso de un nombre”.
Teniendo en cuenta los argumentos y el análisis, la SIC decidió negar el registro de la marca Carolina Rodríguez, pues genera riesgo de confusión.
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