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Marcas

La marca Café Ania no se pudo registrar en la Superindustria por falta de distintividad

La compañía Águila Roja se opuso para defender su signo cafemanía, sin embargo, se declaró infundada la oposición

25 de marzo de 2020

Sofía Solórzano Cárdenas

lsolorzano@larepublica.com.co

Café Águila Roja
Canal de noticias de Asuntos Legales

Águila Roja ha sabido posicionarse a lo largo de la historia dentro del mercado colombiano, en especial, por medio de sus propagandas en los medios nacionales que vinculan la frase ‘tomémonos un tinto, seamos amigos’, con su marca.

Para proteger dicho reconocimiento, la compañía presentó su oposición ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) debido al registro de la marca Café Ania, la cual fue solicitado por Ana Lilia Gacha.

El signo solicitado pretendía distinguir café en diferentes presentaciones, como molido, tostado o expreso. Este producto se encuentra dentro de la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

LOS CONTRASTES

  • Luis Fernando PatrónAbogado de Cárdenas Vega Propiedad Intelectual

    “Solo se diferencian por la supresión de la letra M. Aun cuando el signo solicitado, Café Ania fue negado oficiosamente, la oposición presentada por Águila Roja también debió haberse declarado fundada”.

  • Danilo Romero RaadSocio de Holland & Knight

    “Estoy de acuerdo con la decisión tomada por la Superintendencia de Industria en que no acepta la oposición de Águila en la medida en que Café Manía y Café Ania perfectamente podrían coexistir”.

Torrecafé Águila Roja & CIA S.A.S como titular de la marca opositora argumentó que el signo solicitado Café Ania presentaba semejanzas ortográficas con su signo previamente registrado Cafemanía, lo cual causaba que fueran confundibles.

Además, Águila Roja señaló que dentro de la Clase 30 identificaba los productos de “café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levaduras, entre otros”.

Sin embargo, respecto a los argumentos de Águila Roja, el solicitante de Café Ania señaló que a pesar de la similitud ortográfica o fonética entre los signos, su marca contaba con un elemento gráfico que le brindaba distintividad.

“Las diferencias visuales mencionadas anteriormente son relevantes en cuanto a que genera una impresión sobre el consumidor que individualiza sin que exista confusión en algún momento entre ambas marcas”, añadió ante la SIC.

Además, la marca solicitante señaló que como la palabra café era de uso común, la comparación debía realizarse entre las expresiones ‘Ania’ y ‘Manía’ “a pesar de existir coincidencia en los caracteres de los signos, la letra faltante cambia completamente el sentido y el concepto a transmitir”, concluyó.

Café Ania también le dijo a la Dirección que mientras su marca solo pretendía distinguir café, la oposición identificaba una gran variedad de productos dentro de su portafolio.

Luego de esto, Superindustria procedió a hacer el estudio de irregistrabilidad. Dentro de este, encontró que existía otra marca previamente registrada ‘Anna Café’, la cual tenía una similitud confundible con el signo solicitado Ania Café.

Por lo tanto, la Dirección determinó que en el caso de la marca de Águila Roja no había posibilidad de confusión debido a que cada signo contaba con elementos distintivos.

Sin embargo, al hacer el cotejo con Anna Café, encontró que no solo había similitud ortográfica y fonética, sino también, existía conexidad competitiva.

“Dado el tipo de establecimientos en los que están a disposición este tipo de productos, así como la forma en la que se ponen al alcance del consumidor, es claro que existe una relación entre los mismos”, añadió la SIC.

Finalmente, decidió negar el registro de Ania Café, pero declaró infundada la oposición que presentó Águila Roja.

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