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Judicial

Agua Cristal detuvo el registro de la marca Cristalina Agua Mineral en la Superindustria

La compañía presentó su oposición argumentando que el signo solicitado a nivel fonético, ortográfico y gramatical es similar a su marca de aguas

17 de febrero de 2025

Juliana Mariana Cantor

jcantor@larepublica.com.co

Signo Opositor

Signo Solicitante


Agua Cristal presentó oposición ante el registro de la marca Cristalina Agua Mineral
Agua Cristal presentó oposición ante el registro de la marca Cristalina Agua Mineral
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Ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, Julio César Urrego Valderrama solicitó el registro de su marca ‘Cristalina agua mineral equilibrio natural’, para distinguir productos comprendidos en la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota aguas minerales.

Luego de esta solicitud, Postobón, una empresa con más de 120 años de historia, se opuso al registro del signo solicitado por su marca de agua Cristal, una de las más reconocidas en el mercado nacional.

La compañía presentó su oposición argumentando que el signo solicitado a nivel fonético, ortográfico y gramatical es similar a su marca de aguas.

La empresa señaló que la cobertura masificada que tiene en el mercado debería ser suficiente motivo para que el órgano de control priorice la protección de la marca.

La defensa de la opositora señaló que, aunque el signo solicitado utiliza otras expresiones como ‘mineral’, ‘equilibrio’ y ‘natural’, estas no cuentan con suficiente relevancia o fuerza como para evitar que el signo base, que en este caso es ‘Cristalina’, pueda ser confundido con el agua Cristal.

LOS CONTRASTES

  • Juan Carlos Restrepo Uribe
  • Juan Carlos Restrepo Uribe Socio de la firma de abogados Triana Uribe & Michelsen

    “El fallo emitido por la Superintendencia de Industria y comercio fue acertado debido a que la defensa expuesta para justificar la validez del signo, no tan fuerte como para poder coexistir”.

Ante la oposición, el titular del signo solicitado respondió diciendo que las expresiones adicionales a la palabra ‘Cristalina’ fueron puestas bajo la intención de especificar el tipo de producto que se ofrece para diferenciarlo del signo registrado. “No existe identidad o semejanza real entre el signo solicitado y el previamente solicitado o registrado por el opositor, de tal suerte que no hay lugar a la temida confusión”, agregó.

En un análisis de las posturas expuestas, la dirección de la Superintendencia emitió una decisión final en la que concluyó que la aparición reiterada del signo Cristal en un mercado tan amplio como el que abarca Postobón obliga a la entidad a proteger su familia marcaria bajo una rigurosidad especial, pues gran parte de la reputación e imagen de la empresa se evidencia allí

A su vez, la Superindustria señaló que los gráficos y ortografía de ambos signos son evidentemente similares y pueden incurrir en un riesgo de confusiónen el que el consumidor asocie la procedencia de los productos a un mismo origen especial, razón por la que decidió negar el registro del signo solicitado para proteger la familia de marca de Cristal.

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