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Marcas

La marca de productos de maquillaje Cromantic se opuso al registro de Romantic Beauty ante la SIC

Prosalon Distribuciones pretendía proteger sus marcas Cromantic y Cromantic Professional Beauty Market

28 de noviembre de 2020

Allison Gutiérrez Núñez

agutierrez@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

En este nuevo pleito marcario, Óscar Humberto Duque solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el registro de la marca Romantic Beauty (mixta) para distinguir servicios comprendidos en la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual distingue publicidad, entre otros. Sin embargo, Prosalon Distribuciones se opuso para defender sus marcas previamente registradas Cromantic.

El opositor alegó que entre los signos en conflicto existía “total identidad nominativa, fonética y ortográfica”, pues indicó que el elemento nominativo Romantic era el que resaltaba en el signo solicitado y más cuando la palabra complemento Beauty era de uso común en las clases.

Debido a ello, Prosalon Distribuciones advirtió que la marca solicitada podría generar riesgo de asociación en el consumidor ya que “Romantic se asociaría fácilmente a los establecimientos de comercio Cromantic y a las marcas” .
Sumado a lo anterior, alegó que las marcas en conflicto también amparaban los mismos servicios prestados en la clase 35, lo cual aumentaba la conflictividad del registro solicitado.

Finalmente, este precisó a la SIC que dado el carácter notorio con el cual contaba su marca y de llegarse a no encontrar una conexidad competitiva era probable que se materializara frente a sus marcas un evidente riesgo de confusión.

LOS CONTRASTES

  • Luisa PérezAbogada en Buriticá Abogados

    "El signo solicitado reproduce de manera evidente la marca existente, que además, es notoria. La expresión 'Beauty' es de uso común en los productos de belleza que por sí sola ésta partícula no logra sumar distintividad".

Por su parte, Romantic Beauty dijo que las marcas en cotejo eran disímiles pues solo compartían algunas letras pero, en sí, la mayoría eran vocales de utilidad universal. Dijo también que el opositor no contaba con ninguna prueba “real y cierta” que demostrara dicha conexión competitiva que mencionó.
Por su parte, la SIC evidenció que los signos en conflicto tenían elementos nominativos y conceptuales capaz de diferenciarse.

Sin embargo, halló que Romantic Beauty atentaba contra los derechos de marcas antecesoras como Romantic Chic, la cual la Superindustria se encontró de oficio.

Debido a ello, a la vez que declaró infundada la oposición interpuesta por Cromantic y que le otorgó su notoriedad, le negó también el registro a la marca Romantic Beauty.

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