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Marcas

La Superintendencia de Industria le concedió el registro de marca 100% ev de Nissan

La SIC determinó que se evidencian diferencias sustanciales que permiten que las mismas puedan coexistir en el mercado sin confundir

28 de junio de 2023

Alex Galvis Monguí

agalvis@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó Nissan Motor Co, solicitando el registro de la marca 100% ev, mixta, para distinguir productos comprendidos en la clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota la producción y venta de automóviles y sus componentes estructurales.

Tras la solicitud de registro, Revisiones de Navarra S.A. presentó oposición contra la solicitud de registro, con base en lo dispuesto en el literal a del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000.

Lo anterior, bajo el argumento de que la marca solicitada es similarmente confundible con su marca, previamente registrada, Ensayo de Vehículos (EV). El opositor argumentó que desde el punto de vista fonético, las marcas comparadas se pronuncian de manera idéntica, dando lugar a una posible confusión en el público consumidor, el cual se verá inducido al error.

También indicó que la marca solicitada reproduce las letras que conforman a la marca registrada, EV, por lo que no es lo suficientemente distintiva, ya que las leves diferencias que presenta no generan la idea de una marca totalmente diferente.

Además, aseguró que las marcas pretenden ofrecer servicios y productos que están estrechamente relacionados, al estar en el mismo mercado de los automóviles, lo que aumenta el riesgo de confusión.

En respuesta, Nissan contra argumentó que la marca opositora no está compuesta por las letras EV, sino que esas son las siglas de su verdadero nombre, por lo que no puede ser vista como una marca similar a la solicitada, además de ser diferentes conceptualmente.

LOS CONTRASTES

  • Andrés CasasSocio de Casas Santofimio Abogados

    “En esta decisión, la SIC reitera que a pesar de que dos signos distintivos compartan expresiones en común, también pueden tener elementos que les agreguen distintividad y diluyan el riesgo de confusión”.

Luego de analizar el caso, la SIC determinó que, si bien las marcas enfrentadas comparten algunos elementos, al analizarlas en su conjunto, se evidencian diferencias sustanciales que permiten que las mismas puedan coexistir en el mercado sin generar confusión. Por lo que se concedió el registro solicitado y se declaró infundada la oposición.

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