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Marcas

La Superintendencia de Industria niega registro a Polo Atlantic por oposición de Polo

La SIC recalcó que las semejanzas entre los signos en disputa se dan en sus logos, ya que la expresión Polo es de uso común

01 de marzo de 2023

Alex Galvis Monguí

agalvis@larepublica.com.co

Polo Ralph Lauren - Reuters
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Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó Yobani Yaruro Reyes solicitando el registro de la marca Polo Atlantic Est 1989, mixta, para distinguir productos comprendidos en la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota principalmente las prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas.

Tras la solicitud de registro, Polo/Lauren Company L.P.presentó oposición al registro bajo la causal de irregistrabilidad dispuesta en el literal a del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000. Lo anterior bajo el argumento de que la marca solicitada intenta reproducir en su totalidad el concepto de la marca ya registrada por el opositor, Polo, la cual además cuenta con una distinción especial entre los consumidores de su mercado.

El opositor afirma que en el pasado ya se han negado varios registros a marcas que pretendían emular el concepto de la marca Polo, usando tanto el mismo nombre como el mismo logo de uno o dos caballos con jinetes. Por esta razón, afirma que la actual solicitud de registro también debe ser negada.

Sumado a lo anterior, afirma que la marca opositora cuenta con una familia de marcas que componen el signo Polo, por lo que si se concediera el registro solicitado, se podría generar una confusión entre los consumidores de la familia de marcas, ya que cualquiera podría relacionarlas y considerar que el signo solicitado hace parte de esta familia, lo que supondría una afectación a la reputación del signo reconocido.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo Guzmán - Dir. marcas seneor abogados
  • Eduardo Guzmán Socio de Seneor Abogados

    “La marca es negada toda vez que, si bien la expresión Polo es débil para distinguir bienes, las expresiones adicionales y la gráfica, no permiten distinguir la marca.”

Finalmente, considera que los signos adicionales que componen el nombre del signo solicitado no representan un cambio significante que pueda diferenciarlo.

Después de la oposición presentada, Yobani Yaruro Reyes no dio ningún contra argumento para defender el registro que solicitó.

Finalmente, y tras analizar los argumentos de Polo/Lauren Company, la SIC determinó que ambos signos son similarmente confundibles, ya que efectivamente el signo solicitado contiene elementos sustancialmente semejantes a los que conforman al signo opositor.

Sin embargo, la autoridad marcaria recalcó que las semejanzas entre signos se dan exclusivamente en el logo de ambas marcas, los cuales se componen de un caballo con su respectivo jinete. Pero, aclara que en cuanto al nombre, la expresión Polo para denotar productos de ropa es de uso común, por lo que no aceptó ese argumento. Por lo anterior decidió denegar el registro solicitado.

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