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Marcas

Leche Gloria no pudo frenar el registro del caramelo medicinal Gloranta ante la SIC

La Superindustria dijo que los signos son fácilmente diferenciables, sin que eso significara desconocer la notoriedad de Gloria

01 de mayo de 2021

Juan Francisco Campuzano Vélez


Canal de noticias de Asuntos Legales

En este pleito de marcas una empresa de lácteos se opuso al registro de una marca de pastillas para el dolor de garganta. A la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se presentó la sociedad Good Brands E.I.R.L para solicitar el registro de Gloranta (mixta), con la que distinguiría productos de la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza, que son caramelos medicinales y pastillas para la garganta.

A ese registro se opuso Gloria S.A., empresa peruana productora de lácteos y derivados. Según la sociedad, la similitud de los signos es confundible.

Este no es el primer pleito que Gloria libra en la SIC.

Argumentaron que la configuración nominativa de la solicitud reproduce casi en su totalidad la expresión que protegen todas sus marcas: el nombre ‘Gloria’.

Ese parecido, para la oposición, representa una confundibilidad para los consumidores, quienes al escuchar o ver ambas marcas, asocien erróneamente el origen empresarial de los productos en caso de que estos coexistan en el mercado.

Exigieron a la SIC hacer efectiva la protección especial correspondiente a la notoriedad que ostenta su marca en Colombia y Perú, solicitando que se niegue el registro de Gloranta.

Gloria tiene más de 40 registros en la SIC, dentro de las cuales cuatro son en la clase 5. Alegaron que esa conexidad no puede desconocerse a la hora de hacer el análisis marcario.

Los solicitantes explicaron que no es cierto que las marcas se parezcan. Pidieron examinar los signos en conjunto, para que sea más fácil determinar las diferencias que tienen.

LOS CONTRASTES

  • Luis Fernando PatrónDirector Jurídico de Cárdenas Vega Asesores SAS

    “Los signos Gloranta y Gloria, ambos de naturaleza mixta, tienen suficientes diferencias para coexistir pacíficamente como marcas. El análisis de la SIC es acertado y el examen de registrabilidad también”.

Por un lado, la nominación tiene una extensión significativamente distinta, además de que reproduce solo cuatro de las ocho letras que componen su solicitud; por el otro, el elemento gráfico es claramente distinto en colores formas y texturas.

Dijeron que la conexidad no es correcta, pues su solicitud es específica para un sector de la clase 5 y no, como se pretende argumentar, para todos sus usos.

La SIC reconoció las diferencias entre los signos, sin desconocer de esa forma la notoriedad de Gloria. A pesar de eso, el despacho decidió que, como hay diferencias significativas y una conexidad inconcluyente, su sentencia sería conceder el registro de la marca de caramelo medicinal Gloranta.

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