La Superintendencia de Industria y Comercio decidió negar el registro de la marca Lily Fucsia, tras encontrar riesgo de similitud
31 de julio de 2024Signo Opositor
Signo Solicitante
Liliana Patricia Villa Arias se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Lily Fucsia para distinguir productos y servicios de las clases 25 y 35 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales corresponden a prendas de vestir y publicidad.
Luego de la solicitud, Lili Brands Inc, dueños de la marca Lili Pink, presentó oposición ante las dos clases en cuestión con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La parte opositora argumentó que, al analizar los signos, se puede observar que la marca solicitada está formada por el nombre Lily Fucsia, escrito en una tipografía especial de color fucsia. En contraste, la marca ya registrada consiste en el nombre Lili Pink , también en una tipografía especial, pero en color blanco y dentro de un cuadro fucsia.
Por su parte, la marca solicitante dijo que “este diminutivo no se limita a un país o región específica, sino que se encuentra en uso en diversas partes del mundo donde los nombres de origen latino o inglés son comunes. Países como Estados Unidos han visto un aumento en la popularidad de Liliana”.
La SIC realizó un análisis en el que dijo que “al efectuar el análisis comparativo de los signos, se determina que el elemento gráfico es preponderante y que las palabras “lily” y “lili” no deben ser incluidas en la comparación, dado que son inapreciables. Por lo tanto, el enfoque debe centrarse en los demás elementos que involucran los signos en conflicto”.
Teniendo los argumentos de ambas partes en cuenta, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió negar el registro de la marca Lily Fucsia.
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