La Superintendencia de Industria y Comercio decidió negarle el registro a la marca Cash Only, dadas sus similitudes con la marca anteriormente registrada.
21 de diciembre de 2024Signo Opositor
Signo Solicitante
Giovani Sánchez Jiménez se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Cash Only para distinguir productos de las clases 25 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales hacen referencia a prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para seres humanos.
Luego de la solicitud, la sociedad Rodríguez Franco y CIA. S.C.S. Organización Nacional De Comercio Only presentó oposición ante la clase en cuestión con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La parte opositora argumentó que “es evidente que en un primer impacto generan una impresión muy parecida, por lo cual los consumidores del sector respectivo pueden confundirse entre los signos y/o asociarlos, creyendo que se trata de nuevos productos ofrecidos por la misma sociedad, de Comercio Only. Esto en tanto la expresión “Cash Only” que incorpora la marca solicitada no le otorga distintividad a la misma, en tanto resulta descriptiva al hacer referencia a los productos que identifica”.
La marca solicitante respondió diciendo que “no es cierto, al contrario de lo que afirmó la parte opositora, entre los signos enfrentados exista un riesgo de confusión para los consumidores, pues los signos son ortográficamente, conceptual y visualmente diferentes, y al no existir similitud entre los signos mucho menos existirá riesgo de confusión”.
La SIC dijo que “encuentra esta dirección que los signos analizados, en su parte nominativa son similarmente confundibles; pues el consumidor podría llegar a considerar que la marca solicitada es una innovación de la marca antecedente y que su titular ha decidido sacar una nueva línea de productos. En efecto, al apreciarlos en conjunto se observa que son ortográfica, fonética y conceptualmente similares, como quiera que el signo solicitado reproduce las expresiones Cash Only del signo citado como antecedente, en su aspecto ortográfico y fonético”.
Teniendo en cuenta los argumentos presentados por ambas partes y el análisis realizado, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió negarle el registro a la marca Cash Only, dadas sus similitudes con la marca anteriormente registrada.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp