La Superintendencia concluyó que el signo solicitado podía confundir a los consumidores, por lo que no permitió el registro
24 de junio de 2024Federation Internationale de Football Association (Fifa) se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca El Mundial para distinguir productos y servicios de las clases 28, 36 y 38 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como juegos y juguetes; bandas de resistencia para el estiramiento de los dedos; pelotas y balones para deportes; servicios de seguros; telecomunicaciones, entre otros.
Luego de la solicitud, Compañía Mundial de Seguros S.A. presentó oposición solamente contra la clase 36 con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Compañía Mundial de Seguros S.A. señalaron que la solicitada es similarmente confundibles desde los puntos de vista ortográficos y fonéticos, teniendo en cuenta la marca previamente registrada Mundial, propiedad de Compañía Mundial de Seguros S.A. Añadieron que el signo solicitado no contiene “elementos radicales fuertes” dentro del conjunto marcario que desvirtúen la identidad estructural existente del signo ya registrado. Incluyeron que existe una identidad ortográfica innegable que puede conllevar a que se genere un riesgo de confusión o de asociación. Esto en razón de que la solicitante reproduce la expresión “Mundial” y que la adición de “El” no genera mayor diferencia para la marca registrada en la Superintendencia de Industria y Comercio con anterioridad.
Agregaron que desde los aspectos fonéticos, su pronunciación y el sonido emitido son idénticos, teniendo en cuenta que “el consumidor llamará el signo solicitado en el mercado como Mundial, omitiendo la palabra que la acompaña”.
La Fifa, representante legales de la marca solicitante, no presentó sus argumentos.
En cuanto al análisis comparativo, la Superintendencia de Industria y Comercio encontró que el signo solicitado era capaz de generar confusión y riesgo de asociación con el signo registrado con anterioridad.
Aseguraron que se encontraba incurso en la “causal de irregistrabilidad establecida en el literal b) del artículo 135 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina” debido a que no era distintivo.
Luego del análisis comparativo y tomando los argumentos de ambas partes en cuenta, la Superintendencia de Industria y Comercio se decidió por negar el registro de la marca El Mundial presentada por la Fifa.
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