La Superindustria concluyó que la marca solicitante incorpora un elemento nominativo fonético y ortográfico similar al del opositor
05 de octubre de 2023Delta Air Lines Inc. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Delta, que denota producto y servicios de la clase 16, 35, 39 y 41 de la Clasificación Internacional de Niza como asistencia en viajes, actividades de educación en viajes y servicios de transporte aéreo y de pasajeros.
Luego de la solicitud, Marriott Worldwide Corporation presentó oposición contra la solicitud de registro de marca para la clase 41 con fundamento en los causales de irregistrabilidad establecidos en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Marriott Worldwide Corporation argumentó que la oposición a la solicitud de registro yace en la violación a un acuerdo que las marcas tenían de coexistir en el mercado siempre y cuando Delta Air Lines se limitara al mercado del transporte aéreo y Delta Hotels by Marriott al sector hotelero. La marca opositora explicó que la aerolínea está intentando incursionar en Colombia en áreas ajenas a la esencia de su actividad económico, violando el acuerdo de coexistencia y, por esto, se debía detener el registro marcario.
Dicho esto, la marca opositora sostuvo que Delta Air Lines pretendía identificar productos que compartían los mismos consumidores, tenían canales de comercialización similares, pertenecen a la misma clase del nomenclador internacional, son sustituibles y podrían confundir al consumidor por el origen empresarial de ellas.
Luego de la oposición presentada por los dueños de Delta Hotels by Marriott, Delta Air Lines Inc. respondió a la oposición explicando que la marca solicitante ya ha hecho esfuerzos por posicionar a la marca a lo largo de los años y es quien está legitimada para consolidar los registros de marca Delta; así mismo, aseguraron que el acuerdo que mencionan los dueños de la marca opositora no es de su conocimiento y que, por el contrario, ya han existido otras disputas legales en torno al mismo tema.
El análisis de la SIC fue acompañado del acervo probatorio provisto por la marca opositora y otros registros de la marca ante otras entidades de registro marcario. La SIC determinó que el elemento nominativo de las marcas es el que predomina y, tras esta apreciación, concluyeron que el registro no era viable en tanto que los signos son similares fonética y ortográficamente, y el consumidor podría pensar que las marcas tienen el mismo origen empresarial.
Después del análisis de la solicitud de registro, la oposición presentada y el estudio de registrabilidad propio, la SIC decidió no aprobar el registro de Delta.
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