Para la SIC, la notoriedad de la marca opositora Mattel, le concede prioridad sobre nuevas marcas que busquen un registro y que sean llamativamente similares
03 de febrero de 2023Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó Mattelsa S.A.S., solicitando el registro de la marca Mattelsa (Mixta) para distinguir servicios comprendidos en la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota principalmente los servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción.
Tras la solicitud, Mattel, INC. presentó oposición contra la solicitud de registro, con base en lo dispuesto en los literales a y h del artículo 136 y literal b del artículo 135 de la Decisión 486 de 2000, esto bajo el argumento de que la marca solicitada a registro reproduce de manera idéntica y total a la marca Mattel de Mattel, INC., generando un impacto general muy similar, casi idéntico, sin contar con elementos adicionales suficientes que le aporten la distintividad requerida, pues su elemento gráfico en realidad no es tal, sino que se incluye un tipo de letra muy básica, además de considerar que es una clara imitación de la marca opositora, que tiende a generar confusión entre el público consumidor. También consideran que al gozar la marca Mattel de la característica de ser una marca notoria, se le debe otorgar una protección mucho más especial y amplia, que abarque no solo la clase respectiva de productos y servicios sino además otros productos y servicios respecto de los cuales intenten registrarse marcas similares o idénticas a nombre de terceros, independientemente de que exista el riesgo de confusión o no.
Ante la oposición presentada, la marca solicitante contra argumentó que, Mattelsa, tanto el nombre comercial, como la marca, son conocidos ampliamente en Colombia, por su uso constante y permanente en el mercado, de manera que la marca es distintiva tanto extrínseca como intrínsecamente, y ha logrado aumentar su fuerza distintiva por este uso en el mercado, pues el consumidor ya conoce la marca y la diferencia de las demás marcas que coexisten en este mismo mercado.
Después de analizar ambos argumentos la SIC concluyó que los medios probatorios relacionados no establecen los presupuestos necesarios para que la marca sea declarada como notoria, pues la extensión de su conocimiento entre el público consumidor como signo distintivo en el sector de juguetería, no logra acreditar la posición privilegiada propia de un signo altamente reconocido en otro mercado. Sin embargo, la alta notoriedad de la marca opositora le concede características de distinción intrínsecas, por lo que decidió declarar fundada la oposición y negar el registro de la marca solicitada.
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