SIC solo tuvo en cuenta los argumentos del opositor. Después, consideró que los signos sí son confundibles, por lo negó el registro
02 de junio de 2023Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó CJ ENM Entertainment, solicitando el registro de la marca M+, mixta, para distinguir productos comprendidos en la clase 9 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota principalmente los aparatos e instrumentos científicos o de investigación así como los equipos audiovisuales y de tecnología de la información.
Luego de la solicitud, Telefónica S.A. presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el literal a del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, esto por considerar que el signo solicitado es confundible con las marcas Movistar Plus o Movistar+, previamente registradas y de las cuales es titular.
Telefónica argumentó que los signos comparados inician con la consonante M y ambos usan la expresión “más”, “plus” o el signo +, lo cual podría generar un riesgo de confusión o asociación en el consumidor, ya que son casi idénticas.
También aseguró que el consumidor, al observar el signo solicitado, podría no diferenciarlo de su marca, o incluso, si lograra diferenciarlos, podría considerar que el signo solicitado se trata de una nueva imagen o de una nueva línea de los productos y servicios que identifica la marca Movistar Plus.
Sumado a esto, indicó que si se da la confusión, su marca sería damnificada, ya que cuenta con un mayor reconocimiento y el solicitante se aprovecharía de esto para promocionar sus signos.
Finalmente, el solicitante no presentó contra argumentos, por lo que la SIC solo tuvo en cuenta los argumentos del opositor. Después, consideró que los signos sí son confundibles, por lo negó el registro.
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