La Superintendencia de Industria y Comercio concluyó en el análisis que la marca opositora hacía parte de una familia de marcas
23 de marzo de 2024Naif Clothing S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Naif para distinguir productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; cinturones.
Luego de la solicitud, Fashion Holding S.L. presentó oposición ante la clase en cuestión con fundamento en los literales a), b) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Fashion Holding S.L. señaló que la marca solicitada era similar a su marca, Naf Naf, ambas presentaban la misma tipología de letra y el mismo fondo de color negro. Detallaron que las dos tienen el mismo número de sílabas, la misma identidad de raíz y una identidad de terminación similar. “Se ven, escuchan y escriben de forma marcadamente similar”, mencionaron.
Agregaron que la inclusión de la letra “i” no es suficiente para generar distintividad entre los dos signos. E incluyeron que las demás clases que protege la su marca registrada son estrechamente relacionadas con la clase 25 de la marca solicitada.
Naif Clothing S.A.S., representante legal de la marca solicitante, no presentó sus argumentos.
En cuanto al análisis comparativo, la SIC detalló que el elemento preponderante del signo solicitado es el nominativo. Es decir, las palabras empleadas.
Señalaron que la expresión “Naf Naf” hace parte de una familia de marcas, por lo que tiene una gran distintividad en el mercado y en los consumidores. Añadieron que las familias de marcas comparten un prefijo común, esto con el fin de que el consumidor asocie los productos al mismo origen empresarial.
Luego del análisis comparativo, y tomando los argumentos de ambas partes en cuenta, la SIC decidió negar el registro de la marca Naif.
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