La SIC concluyó que los elementos adicionales entre ambos signos producían una impresión distinta en el consumidor
04 de mayo de 2024Ronal Rubio se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Na New Arrival para distinguir productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como vestimenta; abrigos; ajustadores [ropa interior]; artículos de sombrerería, entre otros.
Luego de la solicitud, New Balance Athletics, Inc. presentó oposición ante la clase en cuestión con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
New Balance Athletics, Inc. aseguró que la marca solicitada era similar con las marcas ya registradas NB, New Balance y N. Añadieron que presentaban semejanzas desde el punto de vista gráfico, visual y conceptual, ya que se creaba una impresión casi idéntica a las marcas antes mencionadas. Argumentaron que el signo que buscaba el registro “estratégicamente utilizaba la expresión ‘New’ para aumentar la cercanía y confusión con New Balance, sumado al hecho de incluir dos letras juntas inclinadas en caída hacia la derecha”.
Ronal Rubio, representante legal de la marca solicitante, no presentó sus argumentos en relación con este tema.
En cuanto al análisis comparativo, la SIC determinó que si bien existen ciertas semejanzas, también indican que el signo solicitado no está conformado solamente de la letra y de la expresión “objeto de la objeción” (N y New). Señalaron que el signo no se puede descomponer, por lo que encuentran que al analizarlo en conjunto se hallan elementos adicionales que al ser pronunciados y transcritos producen una impresión distinta en el consumidor.
La SIC decidió conceder el registro de la marca NA New Arrival.
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