Las compañías opositoras eran Celsia, Fox y Celsa las cuales la SIC declaró infundada por no encontrar causal de irregistrabilidad
27 de agosto de 2020En este nuevo pleito, Huawei Technologies solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el registro de la marca Celia (nominativa) para distinguir servicios de la clase nueve y 42 de la Clasificación Internacional de Niza, que incluyen productos informáticos, ordenadores, aplicaciones de software y tabletas electrónicas, entre otros; sin embargo, tanto Celsia, como Fox Telecolombia y Celsa se opusieron para defender las marcas Celsia, Celia y Celsa, respectivamente.
Entre los argumentos que cada marca presentó en su defensa, Celsia, como una de las opositoras al registro, indicó que el signo Celia incluía elementos lingüísticos distintivos de las marcas de su propiedad con altas similitudes fonéticas. Además, agregó que Huawei pretendía distinguir servicios que también están directamente relacionados con los suyos.
Por su parte, Fox Telecolombia argumentó que la solicitante reproducía en su totalidad su marca registrada Celia sin elementos distintivos y que además había relación en los servicios prestados pues su marca produce contenido audiovisual y la opositora dispositivos de transmisión, por lo que el consumidor podría pensar que tanto Huawei como Fox hacen parte de un mismo grupo empresarial.
Entre tanto, la compañía Celsa argumentó que la marca a registrar ante la Superindustria era “sustancialmente confundible a la de su propiedad tanto en su signo como en los servicios prestados y que la sustitución de la letra ‘S’ por la ‘I’ no generaba grado de diferenciación entre los signos, lo que podría causar confusión entre los clientes.
Después de ello, la empresa tecnológica multinacional china respondió ante la SIC en su defensa a las tres marcas opositoras. En cuanto a la de Celsia dijo que existía una diferenciación sonora al tener su marca un diptongo terminado en ‘IA’ que las hace diferentes. Respecto a Fox Telecolombia, Huawei afirmó que como ellos realizaron reducción de sus servicios ya no existía dicha relación, objeto de asociación, entre las marcas. Por el lado de Celsa, Huawei argumentó que su marca a registro Celia tenía morfología gramatical distinta debido a que sus terminaciones tiene el diptongo ‘IA’ mientras que el de la marca opuesta termina con la partícula ‘SA’.
Por su parte, la SIC halló que los signos tenían diferencias elementales para coexistir y en los casos donde hay una reproducción total de la marca, como en la de Fox existen diferencias en sus servicios prestados que permite su coexistencia. Por ende, la entidad declaró infundada las tres oposiciones y concedió el registro de la marca Celia a la china Huawei.
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