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Marcas

RadioTax le canceló la carrera a Radio Taxi en la Superintendencia de Industria y Comercio

La similitud gramatical jugó un papel fundamental en la negativa al registro de la empresa ante la Superintendencia de Industria y Comercio

21 de abril de 2025

Cristian Moreno Garzón

cmoreno@larepublica.com.co

Signo Opositor

Signo Solicitante


Canal de noticias de Asuntos Legales

La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, no le aceptó la ‘carrera’ a Radio Taxi, debido a la oposición de RadioTax.

El registro fue solicitado por Claudia Lorena Henao Vélez. La SIC tomó la decisión basado en un análisis de distintividad y en la posible confusión con la marca ya registrada RadioTax.

La solicitud de registro fue presentada en agosto de 2023 para identificar servicios de transporte de pasajeros en la clase 39 de la Clasificación Internacional de Niza. Radiotax S.A. presentó una oposición y alegó que el nombre propuesto era similar en pronunciación y diseño gráfico a su marca, lo que podría inducir a error a los consumidores.

LOS CONTRASTES

  • Carlos Amaya Carlos Amaya Socio de Amaya Propiedad Intelectual

    “Si bien el signo solicitado Radio Taxi está formado por expresiones genéricas para la categoría de servicios es conceptual gramaticalmente confundible”.

En su resolución, la SIC determinó que “Radio Taxi Desde 1991” no cumplía con el requisito de distintividad, ya que la expresión es de uso común en el sector y no permite asociarla con una empresa específica. Los elementos visuales del diseño, como los colores amarillo y negro, tampoco fueron considerados suficientes para diferenciarla de otras marcas existentes.

La entidad aclaró que, al declarar el signo como no registrable por falta de distintividad, no era necesario evaluar su posible confusión con la marca Radiotax. Sin embargo, destacó que esta decisión no afecta los derechos del opositor, pues se basó en un examen técnico independiente.

“El consumidor medio de este tipo de servicios ha de esperar las indicaciones contenidas en el signo solicitado de cualquier empresario de este mercado, por lo cual, la carencia de otros elementos gráficos y ortográficos impiden que se identifique un origen empresarial único, es decir, incumpliendo con las características de distintividad intrínseca necesaria para que un signo, en este caso pueda ser considerado como marca”, dice la resolución de la SIC.

La resolución fue emitida el 28 de marzo de 2025 por el director de signos distintivos, Daniel Mor García. Contra esta decisión cabe un recurso de apelación, que debe presentarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación.

La SIC informó que los interesados pueden realizar seguimiento a sus trámites a través de los canales oficiales.

“Si bien el signo solicitado está formado por expresiones genéricas para la categoría de servicios de transporte no es exclusivamente genérico, sin embargo, es conceptual gramatical y fonéticamente confundible con la marca opositora Radiotax”, dijo Carlos Amaya, socio de Amaya Propiedad Intelectual.

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