Según el tribunal, entre las marcas en conflicto existe cierta distintividad, gracias a los elementos adicionales que ambas proporcionan
01 de marzo de 2021A la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó la Asociación para la Investigación Información y Control de Sistemas de Tarjeta de Crédito y Débito, más conocida como Incocrédito, solicitando el registro de la marca Conecta Alertamiento de Posibles Puntos de Compromiso (mixta) con la que pretendían identificar la clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza que hace referencia a servicios y operaciones financieras con tarjetas de crédito, débito y sus derivados.
Frente a esto, la Cooperativa Coomeva se opuso al registro acogiéndose a la causal del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, tras encontrar semejanzas con sus marcas registradas.
La compañía aseguró que el signo Conecta Alertamiento de Posibles Puntos de Compromiso es similar a las marcas Red Conecta y Conecta Financiera, previamente registradas por la entidad, lo que puede producir un riesgo de confusión.
“El corazón de la marca es el término conectar, lo demás es genérico y de uso común, por lo que la distintividad de ambas marcas recae sobre el elemento principal”, aseguró la entidad, alegando a su vez que un consumidor puede llegar a pensar que existen servicios en común entre el solicitante y el opositor pues ambos se identifican con la clase 36, y cuentan con una estrecha relación entre los servicios prestados.
Incocrédito dio respuesta al recurso y afirmó que aunque no comparten las razones, pues la palabra conectar pertenece al idioma español y es del dominio común, deseaban desistir del trámite argumentando que sus asesores de publicidad encontraron que la marca no posee el grado de recordación suficiente para posicionar el producto asociado.
La dirección realizó un análisis comparativo entre los signos que logró determinar que si bien el signo solicitado el registro asocia un vocablo de uso común, no por eso la marca debe ser negada, ya que la jurisprudencia dicta que un signo que se forma de componentes nominativos y a su vez gráficos, tiene la capacidad de producir una impresión que le otorgue la distintividad suficiente para coexistir en el mercado.
Tras determinar que no existe similitud entre los signos, que pueda confundir a un consumidor, el tribunal decidió no aceptar el desistimiento solicitado por Incocrédito, negar la oposición interpuesta por Coomeva, y conceder el registro de Conecta Alertamiento de Posibles Puntos de Compromiso.
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