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Marcas

Rocky Balboa impidió que la marca Rocky Bacoa se registrara en la Superindustria

El signo solicitado no tenía conexidad competitiva con la oposición y pretendía identificar servicios de restaurante

17 de febrero de 2020

Sofía Solórzano Cárdenas

lsolorzano@larepublica.com.co

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Canal de noticias de Asuntos Legales

A pesar de ser un personaje ficticio, el nombre de Rocky Balboa evoca en la mente de muchos la imagen del boxeador americano al que le dio vida el actor Sylvester Stallone en la cinta “Rocky”, estrenada en 1976.

En esta ocasión, Rocky Balboa se enfrentó a otra pelea, pero en esta buscó defender su marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) oponiéndose al registro del signo “Rocky Bacoa”, el cual fue solicitado por Carlos Grisales y pretendía distinguir servicios de restaurantes.

Metro Goldwyn Mayer Studios Inc (MGM), la empresa productor del film Rocky, argumentó que tenían derechos de autor sobre la obra audiovisual, y que esta había sido originaria y registrada mucho antes que la marca de Grisales.

“En el caso que nos ocupa, al ser el solicitante un tercero que no tiene relación alguna con MGM, de permitirse el registro de la marca solicitada Rocky Bacoa se causaría un evidente riesgo de confusión y asociación en el público consumido”, añadió la opositora.

El literal de irregistrabilidad f, que fue invocado por la oposición, dice que no se podía otorgar el registro a una marca que “infrinja el derecho de propiedad industrial o el derecho de autor de un tercero, salvo que medie el consentimiento de éste”.

MGM argumentó que no había concedido ninguna autorización al solicitante de utilizar o solicitar el registro de una marca que claramente imitaba sus obras audiovisuales tituladas “Rocky Balboa”.

A pesar de que los servicios que pretendía distinguir Rocky Bacoa no tenían conexidad competitiva con el film Rocky, la compañía productora dijo que dado el carácter notorio de la marca esta debía protegerse “aún sin considerar los productos que pretende amparar la marca solicitada”.

LOS CONTRASTES

  • Édgar Gerardo García EscobarSocio de García Escobar y Asociados

    “La SIC encontró con razón que el solicitante buscaba un aprovechamiento indebido del derecho de autor sobre la obra Rocky Balboa, sin consentimiento del titular, no siendo posible el registro solicitado”.

En su defensa, Rocky Bacoa dijo que no se podía “subestimar el sano juicio de un consumidor, pretendiendo que se va a buscar un contenido cinematográfico en un sitio que se dedica a prestar servicios de restauración”, argumento con el que buscaba negar la posible confusión o asociación.

Asimismo, dijo que no se pretendía realizar una competencia directa ni deprestigiar la marca opositora. “Si se pretendiese un aprovechamiento o supuesto patrocinio de la marca Rocky Balboa, se hubiese puesto una denominación exactamente igual”, añadió el solicitante ante la SIC.

El organismo dio a conocer que los personajes ficticios no tienen protección legal, y que en este caso,“el personaje Rocky Balboa individualmente considerado, no sería objeto de protección al no ser una obra como tal materializada”, por lo cual, se buscaría proteger la obra titulada con el mismo nombre.

La SIC determinó que el signo solicitado tenía el “potencial de causar afectación a la obra Rocky Balboa”, debido a la facilidad de asociación al origen empresarial, que existía entre los signos. Por lo cual, declaró fundada la oposición y le negó el registro a Rocky Bacoa.

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