La Dirección de Signos Distintivos declaró fundada la oposición de Borgynet International Holdings Corporation
28 de noviembre de 2018La cadena internacional de café fundada en el estado de Washington, Starbucks Corporation, se enfrentó contra Borgynet International Holdings Corporation en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
El conflicto inició porque la compañía de café más grande del mundo solicitó el registro de la marca Starbucks Origami, pero la firma panameña con la titularidad de reconocidos productos como Supercoco y Trululu presentó oposición porque reproduce parte de los signos Origami Fruit Snacks y Origami.
Starbucks Corporation no dio respuesta a la oposición, así que la oficina de la Dirección de Signos Distintivos de la SIC procedió a ejecutar su estudio de registrabilidad y resolvió declarar fundados los argumentos de Borgynet International Holdings Corporation, mientras que negó el registro de la marca Starbucks Origami.
Entre los planteamientos de la sociedad opositora, destacan que la marca solicitada es fonética, conceptual y ortográficamente semejante a su marca previamente registrada. Además sostuvieron que existe conexión competitiva porque los signos enfrentados identifican productos conexos: café y filtros de café.
Hecho que se evidencia en la solicitud de Starbucks de distinguir productos comprendidos en la Clase 30 ( Café en grano molido y entero; bebidas a base de café; mezcla de bebidas a base de café) de la Clasificación Internacional de Niza. En ese orden, Borgynet agregó que el consumidor no tendría los elementos necesarios para distinguir un producto del otro.
En este caso, Carlos Amaya, socio de Amaya Propiedad Intelectual, puntualizó que “el signo solicitado por la compañía Starbucks reproduce el elemento predominante de las marcas opositoras Origami, además pretende distinguir los mismos productos, situación que puede inducir a que el consumidor cree -en contra de la realidad- que los signos comparten el origen empresarial”.
El análisis comparativo de la Superindustria determinó que el signo solicitado reproduce por completo la expresión Origami sin que la palabra Starbucks le otorgue mayor distintividad. El público consumidor podrá creer que se trata de productos con un mismo origen empresarial o que comparten algún tipo de relación comercial.
La autoridad marcaria también se pronuncio en cuanto a la cobertura de los signos. De esto aseguró que ambas marcas tienen finalidades idénticas y, por consiguiente, son intercambiables. Aspecto que daría lugar a la posibilidad real de que se vean inducidos en falsas asociaciones, “derivadas de las prácticas habituales en el mercado, máxime cuando se trata de configuraciones iguales”, explicó la Superintendencia.
En conclusión, el signo objeto de estudio está comprendido en la causal de irregistrabilidad del artículo 136, literal A, de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Contra la decisión publicada en la Resolución No. 86387 procede el recurso de apelación ante el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial.
Antecedentes
Dentro de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), Starbucks no permitió el registro de Starmarket Store en 2016. En aquella ocasión, la entidad manifestó que si bien entre los signos existen diferencias en el elemento nominativo, la parte gráfica de los mismos resulta muy similar y sobresaliente en tanto que, el signo solicitado como la marca notoriamente conocida Starbucks, incorporan un tipo de letra similar de color blanco que se encuentra dentro de una circunferencia de color verde.
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