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Marcas

Storia D’Amore frenó el registro de Amoremio Gelateria ante la Superintendencia (SIC)

La SIC defendió los derechos de la familia de marcas, D’ Amore, de la cual hace parte el reconocido restaurante Storia D’ Amore

01 de julio de 2023

Alex Galvis Monguí

agalvis@larepublica.com.co

Storia D' Amore
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Ante la Superintendencia de Industria y Comerciose presentó Carlos Alfredo Tamayo Zabala, solicitando el registro de la marca Amoremio Gelateria, mixta, para distinguir productos y servicios comprendidos en las Clases 30 y 43 de la Clasificación Internacional de Niza, las cuales denotan productos relacionados con helados y servicios de restaurante, respectivamente.

Luego de esto, Food and Leisure Trademark C.V. presentó oposiciones contra la solicitud de registro de ambas clases, con fundamento en la causal de irregistrabilidad contenida en el literal a del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Lo anterior bajo el argumento de que la marca solicitada es similarmente confundible con la marca Gelateria D’ Amore, la cual hace parte de la familia de marcas relacionadas con el conocido restaurante Storia D’ Amore.

LOS CONTRASTES

  • Angela AmayaSocia de Amaya Propiedad Intelectual

    “Al analizarse en su conjunto se encuentra que las marcas enfrentadas son gramaticalmente parecidos al reproducir casi todo el elemento común D’Amore, lo que impide su registro”.

El opositor argumentó que la impresión visual que generan las marcas enfrentadas es muy similar, en la medida en que las modificaciones introducidas en la marca solicitada son secundarias y no generan gran distinción.

Además, aseguró que conceptualmente las marcas podrían generar un mayor riesgo de confusión, ya que es evidente que representarían productos similares e intercambiables entre sí, por lo que el usuario podría confundirlas, relacionarlas o tener que escoger entre una y otra, lo que afecta a la marca ya registrada.

Finalmente, luego de que el solicitante no presentara contra argumentos para defender su solicitud, la SIC determinó que las marcas enfrentadas sí son similares entre ellas, lo que puede generar una confusión. Por esta razón se negó el registro y se declaró fundada la oposición.

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