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Judicial

Superindustria niega el registro a la marca de software Ciclo:7

La defensa legal de la marca opositora argumentó en su respuesta oficial que existen “similitudes ortográficas y fonéticas entre los signos”.

29 de enero de 2019

Alexis Posso


Canal de noticias de Asuntos Legales

Ciclo 7 S.A.S, solicitó el registro de la marca mixta Ciclo:7, para distinguir productos comprendidos en la clase nueve de la Clasificación Internacional de Niza, que comprende software compilatorios y de comunicaciones.
Ante la acción, la empresa Portafolio Verde S.A., titular de la marca precedente Ciclo Siete, presentó oposición con fundamento en el artículo 136 literales A y F de la Decisión 486 de 2000.

La defensa legal de la marca opositora argumentó en su respuesta oficial que existen “similitudes ortográficas y fonéticas entre los signos”.
Esto, tendrían inmersa a la marca solicitante en causales de irregistrabilidad, sumado a la cercanía entre los productos y servicios ofrecidos por ambas compañías.

De acuerdo con Portafolio Verde, operador del aplicativo móvil Ciclo Siete , la similitud de ambas marcas ocasionaría que el consumidor pensara que la marca solicitada es una herramienta nueva de desarrollada por la compañía.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) abrió plazo para recibir respuesta de la marca solicitante, sin embargo, esta no se pronunció.

Para decidir acerca de la solicitud de registro marcario de la referencia, la Dirección de Signos Distintivos de la SIC procedió a realizar un examen de registrabilidad teniendo en cuenta todos los argumentos que hayan sido planteados, así como las pruebas presentadas por las partes.

De acuerdo con la SIC, “el signo solicitado a registro frente al signo antecedente, es susceptible de generar riesgo de confusión por cuanto se trata de signos idénticos”.

La dirección observó que los signos cotejados son iguales, por lo cual no se requirió mayor análisis para determinar el riesgo de confusión existente.
De acuerdo con lo establecido por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, “la comparabilidad entre marcas idénticas no requiere reglas distintas del cotejo, y confrontación visual de dos signos idénticos para derivar de ellos riesgo de confusión, sin necesidad de acudir a métodos sofisticados”.

Teniendo en cuenta lo anterior, resultó necesario entrar a verificar la cobertura de los signos confrontados, para determinar si se cumple a cabalidad con el segundo de los requisitos exigidos por la causal de irregistrabilidad en estudio.
Superindustria hizo especial hincapié en la necesidad de probar la titularidad de derechos de autor del aplicativo Ciclo Siete, hecho que no fue posible debido a que no figura como propiedad de la compañía. A pesar de esto, el ente encargado negó el registro de Ciclo:7.

Sobre esto, Ángela Amaya, socia de Amaya Propiedad Intelectual , aseguró que “aunque la sociedad opositora no logró demostrar la titularidad del derecho de autor sobre la aplicación Ciclo Siete, la SIC declaró fundada la oposición presentada por dicha sociedad toda vez que el signo solicitado es similarmente confundible con la marca registrada anteriormente”.

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