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Marcas

Superindustria reconoció la notoriedad de la marca New York Yankees

Luis Carlos Acevedo Prada, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución número 3945, que había negado el signo solicitado

31 de mayo de 2019

Alexis Posso


Bloomberg
Canal de noticias de Asuntos Legales

El equipo de béisbol profesional New York Yankees pudo defender su marca homónima ante la solicitud de registro gestada por el particular Luis Carlos Acevedo Prada, del signo Yankee, similarmente confundible con el nombre del conjunto deportivo neoyorquino.

La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de su Dirección de Signo distintivos, protegió y declaró como marca notoria a New York Yankees, negando de esta manera el registro del signo tramitado, esta vez en segunda instancia.

Mediante escrito presentado dentro del término y con el total de los requisitos legales, el solicitante, el señor Luis Carlos Acevedo Prada, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución número 3945, que había negado el signo solicitado por Acevedo.

“Los productos que se identifican con la marca Yankees solicitada son productos de cigarrillos de tabaco y, por lo tanto, se trata de productos muy especializados que, por su naturaleza, son comercializados en un mercado particular y están dirigidos a un público específico, hecho que elimina cualquier riesgo de confusión”, aseguró sobre la conexidad competitiva la representación legal de Acevedo en su recurso de apelación.

“Para el caso en concreto no se presenta ningún acto de confusión ya que Yankees, es una empresa dedicada a la producción y comercialización de cigarrillos de tabaco, no como Major Baseball League Properties que defiende la marca de un equipo de béisbol”, continuaron los abogados de Acevedo.

El abogado que representó a la Major League Baseball fue Danilo Romero, experto en temas de marcas y socio del despacho legal Holland & Knight.
Romero dijo que “en este caso la marca New York Yankees fue declarada una marca notoria por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, razón por la cual es importante proteger su aptitud distintiva frente a otros signos que puedan conllevar su dilución marcaria, especialmente cuando éstos identifican productos relacionados con el tabaco”.

“La dilución se daría en el momento en el que un consumidor piense que esta marca, característica del deporte, también es utilizada en el mercado para comercializar tabaco o productos derivados de éste, y se genere, por tanto, un daño a la reputación que ha alcanzado el signo notorio en el mercado”, finalizó el abogado.

La Superindustria negó el registro de Yankees, de conformidad con la norma Andina que dice que no podrán inscribirse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, “en particular cuando: constituyan una reproducción, imitación, traducción, transliteración o transcripción, total o parcial, de un signo distintivo notoriamente conocido cuyo titular sea un tercero, cualesquiera que sean los productos o servicios a los que se aplique el signo”.

Según esta consideración, se determinó que la marca solicitada estaba, en efecto, comprendida en la causal de irregistrabilidad establecida en el literal H del Artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, reafirmando así la decisión inicial de la SIC.

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