La SIC señaló que aunque la marca solicitada comparte elementos con TikTok, ambas pueden coexistir, por lo que negó su oposición
22 de junio de 2023Ante la Superintendencia de Industria y Comerciose presentó Legaltech Col S.A.S, solicitando el registro de la marca Tak Tik Cloud, mixta, para distinguir productos comprendidos en la clase 9 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota aplicaciones de software, más específicamente las diseñadas para el almacenamiento de información.
Luego de la solicitud, Bytedance LTD. presentó oposición con base en la causal de irregistrabilidad señalada en el literal a del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000, esto bajo el argumento de que la marca solicitada es confundible con su reconocida red social, TikTok.
El opositor afirmó que al tener en cuenta su posición, tamaño y el hecho de que usualmente es por medio de las palabras que el consumidor recuerda o adquiere los productos o servicios identificados con una marca, es evidente que los elementos predominantes de las marcas comparadas son las expresiones “Tak Tik” y “TikTok”.
Además, indicó que la expresión “Cloud”, término en inglés cuya traducción al español es “nube”, es altamente utilizada en el mercado del desarrollo tecnológico, lo que la hace de uso común y por ende no es un elemento distintivo.
Tras la oposición, Legaltech Col. contra argumentó que la inclusión de la palabra “Cloud” juega un papel esencial teniendo en cuenta que las sílabas Tak Tik hacen referencia a la palabra táctica, pero que puestas solas, no son lo suficientemente explicativas del producto que representan. Por lo que la inclusión de la expresión denota que es tecnológica.
Finalmente, la SIC estudió el caso y determinó que, aunque comparten letras, las marcas no son confundibles, por lo que concedió el registro.
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