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Marcas

Totto impidió el registro de la marca Loto en la Superintendencia de Industria y Comercio

Essential Export es una de las empresas que presentó oposición para defender la notoriedad de su marca previamente registrada

12 de noviembre de 2019

Luz Karime Grajales Cardona


Canal de noticias de Asuntos Legales

La marca Loto no logró registrarse en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por la oposición presentada por Totto ante el organismo.

Wilson Ferney Ramírez Gómez realizó la solicitud de registro para identificar sus productos de relojería.

Sin embargo, Essential Export S.A. se opuso a la solicitud de registro argumentando que la marca solicitante no es lo suficientemente distintiva respecto a la marca previa Totto.

La empresa opositora argumentó que desde el punto de vista gramatical son signos altamente similares y que las expresiones Loto y Totto solo se diferencian por la letra ‘T’ y ‘L’, diferencia que consideraron insuficiente si se tiene en cuenta que la marca previamente registrada está declarada como notoria y por lo tanto goza de mayor recordación y familiaridad en el público.

También se refirieron a las sílabas para señalar que existe una similitud fonética y gramatical que se debe a la reproducción del signo Totto en la marca solicitante, y por lo cual, se genera un sonido idéntico.

LOS CONTRASTES

  • José JerezSocio de Cáez Muñoz Abogados

    “Es de resaltar la protección otorgada a las marcas notorias (Totto) para evitar la dilución de su fuerza distintiva por asociaciones a un origen empresarial común por semejanzas en su estructura ortográfica”

A estos argumentos se sumó la oposición presentada por Inversiones M Pertuz & Cia S.C.A., que defendió en sus fundamentos a la marca que representan Loto Rose, con la cual consideraron que la solicitud no tenía mayores diferencias y afirmaron que la marca Loto es casi idéntica a su signo prioritario.

También afirmaron que la evocación de la marca Loto no es clara en su signo gráfico y por eso no existe posibilidad de diferenciar los signos confrontados en una eventual decisión del consumidor.

Por su parte, Ramírez Gómez buscó defender la solicitud de registro respondiendo a los argumentos presentados por Inversiones M Pertuz & Cia S.C.A. El solicitante aseguró que visualmente los signos no son confundibles ni a sociables porque tienen estructuras gráficas distintas.

También negó las posibilidades de asociación o confusión, debido a que la presentación de las palabras y la estructura fonética no son asociables.

Julio Seneor, apoderado de Essential Export en este caso, compartió en AL su opinión de la resolución expuesta por la SIC. “Creo que el organismo acertó en la decisión, considerando que Totto es una marca notoria y aquí se ratificó. Así mismo, concuerdo en que el análisis debe hacerse sobre el componente fonético y no sobre el gráfico”.

Finalmente, la Superintendencia consideró que los signos analizados son similarmente confundibles, teniendo como fundamento los argumentos presentados.

“El consumidor medio que está familiarizado con las marcas Totto, podría confundir el signo solicitado con las marcas de la opositora, como quiera que al apreciarlos en conjunto se observa que son ortográfica, fonéticamente similares”, definió el organismo concluyendo con la decisión de negar el registro para la marca Loto en la entidad.

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