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Marcas

Touché no frenó el registro de la marca mixta Special Touch ante la Superindustria

La Superindustria reconoció que las impresiones fonéticas de ambas marcas evitaba que el consumidor las confundiera o asociara

28 de septiembre de 2023

Juan Camilo Colorado


Touché
Touché
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Daniel Muñoz Correa se presentó en la SIC para registrar Special Touch, que denota productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza como vestidos, jeans, camisas y camisetas.

Luego de la solicitud, Alternativa de Moda S.A.S presentó oposición contra la solicitud de registro de marca para las clases mencionadas con fundamento en los causales de irregistrabilidad establecidos en el literal a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000.

Alternativa de Moda S.A.S. alegó que la propuesta no debía ser registrada porque era similar ortográfica, fonética y conceptualmente, y el consumidor podía haber generado la misma impresión al tratar de distinguir las marcas. Antes de esto, la marca opositora pidió retirar del estudio de registrabilidad la expresión “Special” porque era una expresión común que no distingue ningún origen empresarial.

Siguiendo los argumentos de oposición, la marca opositora sostuvo que Special Touch reproducía parcialmente su expresión y esto generaba una semejanza ortográfica y en consecuencia, fonética. Sumado a esto, expresaron que, a pesar de que los dueños de la marca solicitante retiraron la letra “E” de la expresión, la pronunciación no cambia y generan el mismo efecto sonoro al pronunciarse.

LOS CONTRASTES

  • Andrés CasasSocio en Casas Santofimio Abogados

    “La SIC concluye que así las marcas notorias tengan una protección especial, el estudio de registrabilidad debe hacerse independiente de la notoriedad del antecedente”

Luego de la oposición presentada por los dueños de Touché, Daniel Muñoz Correa le cedió el poder de la solicitud a Ómar Augusto Muñoz Gómez. El nuevo representante de la marca solicitante respondió a la oposición y explicó que conceptualmente las marcas son diferentes porque mientras una traduce “Un toque especial”, la otra traduce “Tocar”. Por otro lado, afirmó que la marca solicitante cuenta con una tipografía y un elemento gráfico único que la diferencia. Finalmente, aseguró que no son marcas confundibles porque la solicitante es de tipo mixto y la opositora es nominativa.

El análisis de la SIC se encaminó a determinar cuál de los elementos de las marcas era el predominante, si el nominativo o el gráfico. Al decantarse por el nominativo, aseguraron que ambas marcas, al ser pronunciadas, producían un efecto sonoro diferente porque cada una de ellas tenía secuencias vocálicas y consonánticas paralelas. Así mismo, la entidad conceptuó que hubiera obrado mal si hubiera protegido un hipotético monopolio de Touché al intentar apropiarse de una expresión débil.

Después del análisis de la solicitud de registro, la oposición presentada y el estudio de registrabilidad propio, la SIC decidió aprobar el registro de Special Touch por las diferencias fonéticas y ortográficas.

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