No-Sweat de Colombia S.A.S., presentó oposición con el fin de desvirtuar la solicitud de registro marcario
03 de abril de 2019Ante la Dirección de signos distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se solicitó el registro de la marca nominativa Dr. Sweat para distinguir productos y servicios comprendidos en las clases tres y 41 de la Clasificación Internacional de Niza. Sin embargo, la compañía solicitante, Unilever N.V, no obtuvo la autorización de registro.
Según lo publicado en la Gaceta de Propiedad Industrial No. 838, No-Sweat de Colombia S.A.S., presentó oposición con el fin de desvirtuar la solicitud de registro marcario, alegando que el signo solicitado es confundible con el registrado No Sweat, para la clase tres.
La compañía opositora argumentó que “la marca Dr. Sweat a registrar reproduce gráfica, conceptual, fonética e ideológicamente la marca No Sweat”.
De acuerdo con la asesoría legal de No Sweat “la semejanza se muestra evidente al hacer una simple comparación entre las mismas, pues el hecho de haber agregado la expresión DR no le da suficiente distintividad porque el consumidor desprevenido puede pensar que ‘Dr.’ corresponde a una variedad de la marca Sweat”.
Adicionalmente, se aclaró que ambas marcas objeto de estudio se encuentran en la misma clase tres del nomenclador internacional, por ello, asegura No Sweat de Colombia, “el consumidor desprevenido, al observar ambos productos en el mercado, puede ser inducido en la falsa idea que ambos productos provienen del mismo origen empresarial, y con ella la misma calidad y características”.
Por su parte, la solicitante Unilever aseguró que los signos en conflicto no son similarmente confundibles, “por lo que su coexistencia en el mercado no es susceptible de inducir a error a los consumidores”.
A esto añadió que cada uno de los signos cuenta con características y elementos disímiles, que permiten su individualización, generando una visión de conjunto diferente.
Concretamente, Unilever aseguró que los signos en conflicto no son similarmente confundibles, pues su coexistencia en el mercado no es susceptible de inducir a error a los consumidores.
“Cada uno de los signos cuenta con características y elementos disímiles, que permiten su individualización, generando una visión de conjunto diferente”, aseguró la compañía.
El abogado experto Édgar Iván León, socio en la firma KMJ Legal, en diálogo con este medio, dio su punto de vista sobre la decisión de negar el signo solicitado, tomada por la SIC.
“La Superintendencia de Industria hizo bien al declarar fundada la oposición, en tanto en cuanto la sigla ‘Dr.’ no es lo suficientemente fuerte para evitar confusión entre los consumidores respecto del origen de los productos. Adicionalmente, si se utilizara el argumento del opositor, tampoco podría este apropiarse de la mencionada partícula, que tanto en inglés como en español significa “doctor”, aseguró el abogado experto.
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