La SIC concluyó que los signos confrontados tienen similitudes ortográficas y fonéticas, por lo que impidió el registro de la solicitante
26 de abril de 2024Tomás Cano se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Wiwi Comodidad para ti para distinguir productos de las clases 5 y 10 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como productos de higiene personal (no de tocador), entre otros.
Luego de la solicitud, Tecnosur S.A.S. presentó oposición solamente contra la clase 5 en cuestión con fundamento en los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Tecnosur S.A.S. indicó que la marca solicitada atentaba contra el derecho que tienen ellos sobre su signo notorio Winny. Señalaron que “esta protección se otorga con independencia de la clase para la cual la marca se encuentra registrada, es decir, rompe con el principio de la especialidad y ampara tanto la marca de productos como la marca de servicios”.
Cano, representante legal de la marca solicitante, argumentó que hay elementos adicionales que “generan que al ser pronunciados, transcritos y observados, produzcan una impresión totalmente diferente en el consumidor y en caso de conexidad no generarían riesgo de confusión ni de asociación”. Indicó que la comparación se debe hacer teniendo en cuenta todos los elementos y no sólo la expresión “Wiwi”.
La SIC señaló que la expresión “Comodidad para ti” es simplemente explicativa, por lo que el estudio solamente se centrará en el signo Wiwi. La entidad concluyó que al apreciar los dos signos en conjunto se observan similitudes ortográficas y fonéticas.
Tomando los argumentos en cuenta y hacer las valoraciones, la SIC decidió negar el registro de la marca Wiwi Comodidad para ti.
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