21 de noviembre de 2024
Suscribirse


21 de noviembre de 2024
Suscribirse
Marcas

Wplay no permitió el registro de la marca Vipay en la Superintendencia de Industria

La Superindustria y Comercio señaló que no se permitió el registro debido a que las marcas compartían canales de comercialización

19 de marzo de 2024

Lucas Martínez


Wplay no permitió el registro de la marca Vipay en la Superintendencia de Industria
WPlay
Canal de noticias de Asuntos Legales

Adolfo Bernal se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Vipay para distinguir productos de las clases 9 y 28 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como máquinas para realizar pagos y depósitos, y máquinas automáticas para juegos de apuestas.

Luego de la solicitud, Aquila Global Group S.A.S. presentó oposición ante la clase en cuestión con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Aquila Global Group S.A.S. aseguró que no se debía permitir el registro de la marca solicitada, ya que era similar ortográfica y fonéticamente, tenía el mismo tipo de consumidores y guardaba conexión competitiva con su marca registrada WPlay. Se encontró, además, que había similitud en el orden de las letras entre “Play” y “Pay”, resaltando los rasgos similares que tienen las letras “V” y la “W”, siendo sucesivas también en el abecedario.

Argumentaron que la longitud de palabra es la misma, una palabra compuesta por cinco letras; y lo mismo sucede con el número de sílabas, compuestos por dos sílabas (W-Play y V-Pay). Indicaron, asimismo, que por el conocimiento y posicionamiento que tiene WPlay, los consumidores pueden asociarlo con la marca que se busca registrar ante la entidad.

Adolfo Bernal, representantes legales de la marca solicitante, indicaron que el concepto de su marca proviene de “Visión Play”. Asimismo, señalaron que las marcas no son confundibles, pues presentan diferencias de colores, de aspectos fonéticos y de conceptos; y que no habría un riesgo de confusión entre los consumidores.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo CabreraSocio en Sergio Cabrera Abogados

    “Las marcas del opositor no fueron el fundamento para negar la solicitud. Se determinó que existía similitud susceptible de riesgo de confusión con otra marca”.

Agregaron que tanto la expresión “Pay” y “Play” son dos expresiones consideradas de uso común, así se encuentren en un idioma distinto. Señalaron que estas también son utilizadas por electrodomésticos, reproductores, aplicaciones, páginas web, entre otras. Y finalizaron con que ambas marcas confrontadas tenían diferencias fonéticas debido a su pronunciación y sonoridad.

En cuanto al análisis comparativo, la SIC encontró que si bien la expresión “Pay” es de uso común, al pronunciar y transcribir los dos signos producen una impresión distinta en el consumidor. Pero también ambas marcas están al alcance a través de canales similares por lo que podría confundir al consumidor. Tomando los argumentos de ambas partes en cuenta, la SIC decidió negar el registro de la marca Vipay.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA