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Legislación

ABC de la normativa que busca regularizar la permanencia de migrantes venezolanos

El presidente Duque presentó el Estatuto de Protección Temporal para Migrantes con el que 966.714 venezolanos podrán regularse

09 de febrero de 2021

Valentina Acosta Fonseca


Canal de noticias de Asuntos Legales

En la tarde de ayer las autoridades internacionales calificaron de “histórico” lo anunciado por el gobierno del presidente Iván Duque, de abrir un programa para legalizar la presencia de más de un millón de venezolanos aproximadamente en el territorio nacional.

Bajo la figura “Estatuto de Protección Temporal para Migrantes”, esta es la primera vez que un gobierno le abre la puerta a millones de indocumentados o personas en situación migratoria irregular para que normalicen su estadía en el país y puedan optar por diversos beneficios como, por ejemplo, un trabajo formal.

Este es un mecanismo complementario al régimen de protección internacional de refugiados, que permite llenar los vacíos existentes en ese mecanismo, con base en la realidad migratoria y la capacidad de respuesta que tiene el país en materia institucional, social y económica.

El objetivo del Estatuto, anunciado por Duque, es permitir el tránsito de los migrantes venezolanos que se encuentran en el país de un régimen de protección temporal a un régimen migratorio ordinario.

LOS CONTRASTES

  • Iván Duque MárquezPresidente de la República

    “Una cosa es la atención fraterna al migrante, pero también si queremos parar esta crisis, tenemos que reflexionar sobre cómo le pondremos fin a la dictadura en Venezuela”.

  • Filippo Grandi Alto Comisionado Acnur

    “Hoy Colombia dio un ejemplo a la región y al mundo entero al otorgar estatus de protección temporal por 10 años a todos los venezolanos en su territorio”.

Lo clave de este anuncio es que los migrantes venezolanos que se acojan a la medida tendrán un lapso de 10 años para adquirir una visa de residentes.
Con esta estrategia se busca establecer mecanismos o soluciones que trasciendan en el tiempo, basados en el comportamiento del fenómeno migratorio y la protección de los derechos humanos de la población migrante que se encuentra actualmente en mayor condición de vulnerabilidad.

¿Por qué a los venezolanos?
En Colombia, según cifras de Migración Colombia a diciembre 31 de 2020, hay 1.729.537 venezolanos, de los cuales 966.714 de ellos (56%) se encontrarían en condición irregular.

El 58% de los venezolanos que está radicado en Colombia tiene entre los 18 y los 39 años de edad, mientras que más de 28% serían niños, niñas y adolescentes.

Un dato clave para entender la magnitud de la migración venezolana es que 5,4 millones de venezolanos han salido de su país y 34% de ese total se encuentra en Colombia.

Y si esta cifra llama la atención, el escenario a futuro no es alentador. Se proyecta que para finales de 2021, habría 6,2 millones de migrantes y refugiados venezolanos en el mundo, según cálculos de la Agencia para las Naciones Unidas.

¿A quiénes aplica este estatuto?
Según informó el Gobierno, a todos los migrantes venezolanos que deseen permanecer de manera temporal en Colombia y cumplan algunas alguna de las condiciones en estas tres categorías:

1. Regulares en Colombia titulares de: Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), Permiso Temporal de Permanencia (PTP), Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente o salvoconducto de Permanencia SC - 2 (Trámite de refugio)-
2. Irregulares en Colombia que: se encuentren en Colombia en situación irregular a 31 de enero de 2021. Deben aportar prueba sumaria e idónea sobre fecha de ingreso antes de la entrada en vigencia del Estatuto.
3. Que ingresen a Colombia de manera regular por Puesto de Control Migratorio durante los primeros dos (2) años de vigencia del Estatuto de Protección Temporal para Migrantes.

Es importante aclarar que si bien el Gobierno Nacional informó que el estatuto tendrá una vigencia de 10 años, las autoridades pueden prorrogarlo o darlo por terminado anticipadamente.

Otras medidas
Durante el lanzamiento del estatuto, también se anunció la creación de un Registro Único de Migrantes Venezolanos bajo régimen de protección temporal, el cual busca recaudar y actualizar información para la formulación y diseño de políticas públicas a través del Proyecto RIC (Registro, Identificación y Control) de Migración Colombia. Con esto, además, se identificará a los migrantes venezolanos que cubre el Estatuto y deseen acceder a las medidas de protección temporal.

Los requisitos para estar en este registro so: cumplir alguna de las condiciones para la aplicación del Estatuto (Artículo 4 Decreto), estar en Colombia, presentar documento de identidad vigente o vencido (Pasaporte, Cédula de identidad venezolana/PEP), acta de nacimiento (solo para menores de edad), declaración expresa de la intención de permanecer temporalmente en Colombia y la autorización de recolección de datos biométricos.

Beneficios de la regularización
El primero de ellos es que mediante el registro se obtendrá información real para la identificación y caracterización de esta población.

Lo segundo es la posibilidad para el migrante de generar por sí mismo las condiciones requeridas para una vida digna.

Tercero, la posibilidad de hacer la transición al régimen de visas, lo que le podría dar un estatus de residente.

Cuarto, se protege a la población migrante que se encuentra actualmente en condiciones de irregularidad.

Quinto, se da acceso al migrante a la oferta institucional pública y privada, y su incorporación como miembro activo de la sociedad en condiciones de igualdad.

Por último, se otorgar la condición migratoria regular y, a su vez, la autorización para desempeñar cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral, que es una de las mayores causas del aumento de la informalidad.

Conozca aquí el ABC del estatuto y la infografía completa de la normativa.

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