26 de diciembre de 2024
Suscribirse


26 de diciembre de 2024
Suscribirse
Actualidad

Aplicación de la legislación “Bail-in” de la Unión Europea

01 de octubre de 2016

María Victoria Pérez Munévar


Canal de noticias de Asuntos Legales

¿Qué es la legislación Bail-in de la UE? 

Son las leyes emitidas por los países miembros de la UE en cumplimiento de la Directiva, y tienen como fin regular la restructuración y resolución de entidades de crédito, empresas de servicio de inversión y otras instituciones financieras o sus afiliadas, en virtud de las cuales son los accionistas, en primer lugar, y luego los acreedores, quienes están llamados a soportar las pérdidas de dichas entidades, de manera que se garantice que el impacto derivado de la inviabilidad de las mismas sea mínimo respecto del sistema económico y financiero en general. 

Esta legislación otorga poderes a las autoridades reguladoras para intervenir y restructurar sus negocios; incluso para cancelar, reducir, modificar o convertir las deudas de los bancos y las firmas de inversión en acciones (recapitalización interna). 

¿Cuál es el ámbito de aplicación de la recapitalización interna? 

La legislación aplicará respecto de todos los pasivos de las entidades y filiales de una entidad de crédito o de servicios de inversión, sociedades financieras de cartera y sociedades financiera mixtas de cartera establecidas en la UE, salvo por depósitos cubiertos, pasivos garantizados, pasivos resultantes de la tenencia por parte de la entidad de activos o dineros de clientes, pasivos de entidades con vencimiento inferior a siete días, pasivos contraídos con empleados, administraciones fiscales o de la seguridad social, entre otros. 

¿En qué afecta la legislación Bail-in de la UE a los colombianos? 

De conformidad con el artículo 55 de la Directiva, los Estados miembros de la UE deberán exigir a las entidades indicadas en el numeral 2 la inclusión de una cláusula en sus contratos, en virtud de la cual los acreedores, o partes de los acuerdos que den origen a los pasivos de dichas entidades, (i) reconocen que les serán aplicadas las normas de amortización y conversión de la Directiva y la legislación Bail-in aplicable; y (ii) se comprometen a acatar cualquier reducción, conversión o cancelación del importe adeudado por parte de las autoridades de los Estados miembros de la UE. 

Sin embargo, la aplicación de dicha legislación tendrá lugar respecto de partes no incorporadas o domiciliadas en la UE, aún si se omite la incorporación de esta cláusula en los contratos, ya que su omisión no invalida el contrato, sino sanciones para el banco o firma de inver sión. 

De esta manera, tanto los acreedores como los deudores colombianos (estos últimos respecto de ciertas obligaciones relativas a compromisos de préstamos, indemnidades, obligaciones derivadas de falsedad en ciertas representaciones, entre otros) de las entidades sujetas a la aplicación de dicha legislación podrán ver sus créditos disminuidos, modificados o incluso convertidos en acciones, en virtud de la aplicación de las reglas de recapitalización interna por parte de las autoridades regulatorias europeas. 

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA