Aseguramiento en salud de los miembros de las FARC-EP
¿Cuál es la finalidad de este decreto?
El Decreto 1937 de 2016 regula las condiciones de aseguramiento en salud de los miembros de las FARC-EP durante su permanencia en los Puntos de Pre-agrupamiento Temporal, Zonas Veredales Transitorias de Normalización y Puntos Transitorios de Normalización, ; así como de los que hagan parte del Mecanismo de Monitoreo y Verificación, de los que participen en tareas humanitarias y de construcción de confianza, y de los que hagan parte del proceso de tránsito a la legalidad.
¿Cómo opera la afiliación de los miembros de las Farc-EP?
La afiliación de los miembros de las Farc-EP se realizará al Régimen Subsidiado en Salud mientras subsistan las condiciones que así lo permitan, y siempre y cuando no reúnan las condiciones de para pertenecer al Régimen Contributivo.
Para estos efectos, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz entregará al Ministerio de Salud y Protección Social (Msps) el listado censal recibido de parte del miembro representante de las Farc-EP, el cual deberá contener: nombres y apellidos de la población asegurable, tipo y número de documento de identidad, sexo, fecha de nacimiento o edad, departamento y municipio de la zona de ubicación. Así mismo, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz entregará al MSPS las novedades sobre la afiliación.
La afiliación iniciará a partir de la fecha en que el MSPS reciba el listado censal por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz o la fecha de ingreso al Punto de Pre-agrupamiento Temporal, Zona Veredal o Punto Transitorio de Normalización que dicha Oficina reporte.
Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información de los miembros de las Farc-EP serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de la información.
¿Cómo se hace la inscripción de los miembros de las FARC-EP a la EPS?
La inscripción la realizará el Msps en la Entidad Promotora de Salud (EPS) que tenga amplia cobertura nacional y con participación de la Nación naciónNación en el capital, con base en el listado censal, de acuerdo a las siguientes reglas: (i) .
Cuando las personas no estén afiliada a ninguna EPS del régimen contributivo o subsidiado, o a algún régimen de excepción o exceptuado, se inscribirán en la EPS del régimen subsidiado de la respectiva zona de ubicación. (ii) Cuando las personas estén afiliadas a una EPS del régimen subsidiado diferente a la seleccionada por el MSPS, serán trasladadas a la EPS de la respectiva zona de ubicación. (iii) Cuando las personas estén inscritas en una EPS del régimen contributivo, como cotizantes o beneficiariaos, o en un régimen de excepción o exceptuado, se mantendrá su inscripción.
¿Quién es el encargado del monitoreo y control?
El Msps observará las frecuencias de uso para monitorear posibles desviaciones y tomar las medidas adecuadas.
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