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Actualidad

Aseguramiento en salud de los miembros de las FARC-EP

08 de diciembre de 2016

Diana Zuleta Martínez


Canal de noticias de Asuntos Legales

¿Cuál es la finalidad de este decreto?
El Decreto 1937 de 2016 regula las condiciones de aseguramiento en salud de los miembros de las FARC-EP durante su permanencia en los Puntos de Pre-agrupamiento Temporal, Zonas Veredales Transitorias de Normalización y Puntos Transitorios de Normalización, ; así como de los que hagan parte del Mecanismo de Monitoreo y Verificación, de los que participen en tareas humanitarias y de construcción de confianza, y de los que hagan parte del proceso de tránsito a la legalidad. 

¿Cómo opera la afiliación de los miembros de las Farc-EP?
La afiliación de los miembros de las Farc-EP se realizará al Régimen Subsidiado en Salud mientras subsistan las condiciones que así lo permitan, y siempre y cuando no reúnan las condiciones de para pertenecer al Régimen Contributivo. 

Para estos efectos, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz entregará al Ministerio de Salud y Protección Social (Msps) el listado censal recibido de parte del miembro representante de las Farc-EP, el cual deberá contener: nombres y apellidos de la población asegurable, tipo y número de documento de identidad, sexo, fecha de nacimiento o edad, departamento y municipio de la zona de ubicación. Así mismo, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz entregará al MSPS las novedades sobre la afiliación.

La afiliación iniciará a partir de la fecha en que el MSPS reciba el listado censal por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz o la fecha de ingreso al Punto de Pre-agrupamiento Temporal, Zona Veredal o Punto Transitorio de Normalización que dicha Oficina reporte. 

Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información de los miembros de las Farc-EP serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de la información.

¿Cómo se hace la inscripción de los miembros de las FARC-EP a la EPS?
La inscripción la realizará el Msps en la Entidad Promotora de Salud (EPS) que tenga amplia cobertura nacional y con participación de la Nación naciónNación en el capital, con base en el listado censal, de acuerdo a las siguientes reglas: (i) .

Cuando las personas no estén afiliada a ninguna EPS del régimen contributivo o subsidiado, o a algún régimen de excepción o exceptuado, se inscribirán en la EPS del régimen subsidiado de la respectiva zona de ubicación. (ii) Cuando las personas estén afiliadas a una EPS del régimen subsidiado diferente a la seleccionada por el MSPS, serán trasladadas a la EPS de la respectiva zona de ubicación. (iii) Cuando las personas estén inscritas en una EPS del régimen contributivo, como cotizantes o beneficiariaos, o en un régimen de excepción o exceptuado, se mantendrá su inscripción. 

¿Quién es el encargado del monitoreo y control?
El Msps observará las frecuencias de uso para monitorear posibles desviaciones y tomar las medidas adecuadas.

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