Así se calcula el aumento del impuesto predial que pagarán los habitantes de Bogotá
La Resolución SDH-000301 de 2024 ajusta los rangos de avalúo catastral conforme a la variación anual del Índice de Precios de Vivienda Nueva
26 de febrero de 2025
Si usted vive en Bogotá, debe saber que la Secretaría de Hacienda de la capital ya empezó el cobro del impuesto predial para 2025. Los ciudadanos tendrán hasta el 25 de abril para pagar el impuesto predial con un descuento de 10 % por pronto pago. Aquellos que no accedan a ese beneficio tendrán hasta el 11 de julio como fecha límite.
Algunos contribuyentes notaron un aumento inusual en este impuesto, por lo que es importante entender cómo fue calculado.Sergio Alejandro Gallego Morales, socio fundador de Altano Consultores, explicó que, para este año, “se aplican las disposiciones de la Resolución SDH-000301 de 2024, la cual ajusta los rangos de avalúo catastral conforme a la variación anual del Índice de Precios de Vivienda Nueva, que para el segundo semestre de 2024 fue de 10,91%”.
Agregó: “Estos ajustes afectan tanto a predios residenciales como a no residenciales, determinando las tarifas aplicables para el impuesto predial unificado. Las tarifas varían según el rango del avalúo catastral. Por ejemplo, para predios residenciales urbanos, las tarifas oscilan entre 5,5% para inmuebles con avalúos hasta $176,6 millones, y 12,3% para aquellos con avalúos superiores a $2.276 millones.
Leonardo Leal, secretario ejecutivo del Colegio de Abogados Rosaristas, explicó que las personas pueden acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario, el cual permite diferir el pago en cuatro cuotas en el año en curso sin intereses. Esta modalidad tiene plazo hasta el 9 de mayo, y las fechas de las cuotas son 6 de junio, 8 de agosto, 3 de octubre y 5 de diciembre del año en curso.

“Hay que tener en cuenta que algunos predios tenían rezagos en la actualización catastral. De todas formas, cualquier ajuste tiene unos límites previstos en el Acuerdo 756 de 2019, que para predios residenciales el incremento no podrá ser superior a 100% de la variación del IPC de noviembre a noviembre más cinco puntos porcentuales. En predios diferentes a residenciales el límite es 100% de la variación del IPC más ocho puntos porcentuales”, explicó.
Leal explicó que, en caso de inconformidad con el valor del impuesto predial, se puede presentar un recurso ante la Secretaría de Hacienda, también solicitar una revisión del avalúo. Si ya el caso es complejo, debe presentar una demanda ante los juzgados, tribunales administrativos y el Consejo de Estado.
¿Qué consecuencias hay si no paga dicho impuesto? Primero, se pierde el descuento por pronto pago y, segundo, al valor correspondiente por el impuesto se debe sumar intereses por cada día de no pago, que en este caso sería la tasa correspondiente a intereses de mora.
“Las personas que no hagan el pago de los impuestos por un período mayor a seis meses y por valor superior a cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes, serán incluidos en la lista de deudores (párrafo 3 del artículo 2 de la Ley 901 de 2004, y numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1066 de 2006). Por lo cual, la Secretaría de Hacienda, como entidad pública, tiene la obligación de enviar a la Contaduría General de la Nación el listado de los contribuyentes que registren deudas pendientes por impuestos distritales.
“Es recomendable que los propietarios revisen detalladamente los parámetros de cálculo utilizados por la Secretaría de Hacienda”, agregó en su columna Gallego Morales.
Antecedentes
Según explicó Gallego Morales, si el propietario considera que el aumento no se ajusta a los límites legales o a las excepciones establecidas, puede presentar un recurso ante la Secretaría de Hacienda. Así mismo, es fundamental verificar si el predio ha sido objeto de actualización catastral o si aplica alguna de las excepciones que permiten un aumento superior al límite establecido, y determinar si también es necesario realizar una solicitud de revisión del avalúo.
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